En el Distrito Federal la Ley contempla 12 instrumentos de participación ciudadana mediante los cuales sus habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y con los distintos órganos de gobierno del Distrito Federal, con el fin primordial de fortalecer el desarrollo de una cultura ciudadana.
Dentro de dichos instrumentos se encuentra la Consulta Ciudadana que es concebida como un instrumento por el que se somete a consideración de la ciudadanía, de un determinado ámbito territorial, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales en el Distrito Federal.
La principal desventaja de este instrumento de participación ciudadana es que no tiene efectos vinculantes. El artículo 50 de la Ley de Participación Ciudadana establece que sus resultados serán elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad convocante.
En la consulta de este 6 de diciembre la autoridad convocante fue el Consejo Ciudadano Delegacional y Comités Ciudadanos de las colonias cercanas al lugar donde se ubicará el “Corredor Cultural Chapultepec Zona Rosa”. A propósito de este y otros ejercicios ciudadanos, al no ser el convocante la autoridad responsable ¿cuál sería entonces la consecuencia jurídica en caso de ganar el “No”?
El legislador local tendrá que hacer las reformas necesarias con la finalidad de que, independientemente de quién convoque, los resultados sean obligatorios para las autoridades. De lo contrario, dichos instrumentos no pasarán de ser simples ejercicios ciudadanos sujetos al arbitrio autoritario de los gobernantes. En el extremo, pueden ser utilizados para legitimar decisiones autoritarias y poco populares. Si existiera verdadera vocación de un gobierno incluyente, la convocatoria hubiese sido asumida como suya y apoyado el ejercicio desde todos sus flancos. Cosa que nunca ocurrió.
[email protected]
@NVS_