Las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia y Estudios Legislativos Segunda fueron citadas para el próximo lunes 31 de agosto a las 09:30 horas en el Senado de la República, para “descongelar”, analizar y aprobar el dictamen de la ley reglamentaria del derecho de réplica.
De acuerdo con fuentes cercanas al proceso de dictaminación, se trata de un “albazo“.
El dictamen había sido aprobado desde 2012 en la Cámara de Diputados y la minuta respectiva fue enviada al Senado, donde quedó en suspenso. Sin embargo, ahora se intentaría aprobarla en comisiones, aprovechando el último día de la actual legislatura.
El orden del día de la reunión del lunes incluye el “análisis, discusión y deliberación del Proyecto de Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, respecto de la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica“.
El dictamen que aprobarían los legisladores el próximo lunes tiene graves inconvenientes, de acuerdo con el análisis de Sosa Plata, quien lo planteó como ombudsman de Noticias MVS, desde enero de 2013.
También la abogada Irene Levy, presidenta de Observatel, defensores de audiencias y el senador Javier Corral escribieron al respecto
El posicionamiento de Gabriel Sosa Plata como defensor de la audiencia se reproduce a continuación:
El problema real del Proyecto de Decreto de Ley Reglamentaria en materia de Derecho de Réplica, inicia con el procedimiento planteado para su ejercicio. Al menos son cuatro los graves inconvenientes:
- a) Cuando el medio de comunicación se opone a cederle espacio al replicante, éste podrá acudir al juez. Sin embargo, pese a que el Dictamen dice que el procedimiento “busca ser expedito y confiable”, lo cierto es que resulta todo lo contrario. Porque el procedimiento judicial exige al afectado llenar un farragoso formulario que a nadie motivaría seguirlo; por ejemplo, en su Artículo 25, además de requerir una “relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición”, también demanda “pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiera sido difundida por un medio de comunicación (…), que demuestre la falsedad o inexactitud de la información publicada”, o que “demuestre el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado”.
Al respecto coincidimos con la experta en telecomunicaciones Irene Levy, quien sostiene: “En otros países como España, para ejercer la réplica es suficiente con que la persona considere inexacta la información y que pueda causarle agravio. ¿Acaso el medio de comunicación está obligado legalmente a presentar pruebas de toda la información que difunde? No”. (El Universal , 9 de diciembre 2013)
- b) Otra exigencia al afectado que resulta inviable es la de pedirle una copia de la emisión o publicación a la que alude en su reclamo de réplica. Ello implicaría forzosamente solicitársela al medio en el caso particular de radio y televisión, lo que podría significar un obstáculo más para garantizar el derecho de réplica.
- c) Llama poderosamente la atención la cantidad de opciones (8) que el Artículo 19 del dictamen concede a los sujetos obligados para negarse a llevar a cabo la difusión de la réplica. A este respecto, Agustín Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, afirma con tino que al negarse el medio a otorgar la réplica y acudir el afectado al juez para hacer valer su “supuesto derecho”, “genera los incentivos necesarios para que los sujetos obligados (medios de comunicación) encuentren los espacios y pretextos que necesitan para incumplir la obligación de aceptar y difundir la réplica de la persona agraviada, de tal suerte que siempre será posible que ofrezcan argumentos para que sea el Poder Judicial Federal quien resuelva la controversia conforme a los procedimientos legales que favorecen la promoción de diversos recursos, incluido el desahogo del juicio de amparo”. (Bioética y Derecho, 10 de diciembre 2013)
- d) Los plazos en que pueda desarrollarse el juicio para elaborar la sentencia podrían ser tan largos que, cuando el juez falle a favor del promovente, su derecho de réplica haya perdido su objetivo de reparar el agravio a la honra y el buen nombre causado con la publicación. Autores como Barroso y López Talavera, entre otros, resaltan que una de las características de un Derecho de Réplica efectivo radica en su forma sencilla, práctica y rápida de ejercerlo, habida cuenta que el transcurso del tiempo opera negativamente sobre los intereses de su titular. Ese propósito se contradice en la naturaleza del procedimiento de este Dictamen.
El Derecho de Réplica representa una herramienta rápida para que se conozca la otra versión de los hechos, la del afectado; la difusión de la respuesta debe guardar una proximidad temporal en la publicación de la noticia a la que se responde. De lo contrario su utilidad y sentido se diluyen.
- e) El Derecho de Réplica no es una concesión sino un derecho establecido en nuestra Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, a la que México se ha adherido, pero que no ha sido garantizado.
De muy poco sirve una puntual justificación legal en la materia si se desdeñan la facilidad, la pertinencia y la prontitud en el procedimiento, así como la utilidad social para el ejercicio de este derecho.