ANIMAL POLÍTICO
La Segunda Sala de la Corte resolvió que los hologramas de circulación para los vehículos se deben entregar de acuerdo al nivel de contaminantes que emiten y no al año del auto.
Esta resolución no significa que los ciudadanos obtendrán automáticamente el holograma “0” u otros. Sólo implica que si su auto cumple con las especificaciones de los niveles de emisión para obtener determinado holograma, el año del vehículo no será impedimento para que se le asigne.
La Primera Sala subrayó que en el caso 88/2015 se reclama que el año del vehículo limita la obtención de determinado holograma del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Distrito Federal, lo que viola el derecho fundamental de igualdad previsto en el Artículo 1 de la Constitución.
“Previo al pago de derechos, el ciudadano podrá acudir a verificar su vehículo y obtendrá el holograma que le corresponda” de acuerdo “al nivel de contaminantes que emita su automóvil, sin atender al año del vehículo en tanto se resuelve el fondo del juicio de amparo”.
La Primera Sala sostuvo que esto garantiza el respeto al interés colectivo, pues la obtención de determinado holograma estará siempre condicionada al resultado que arroje el examen técnico a que se someta el vehículo.
Los ministros añadieron que el fallo permite seguir cumpliendo con el Programa, cuyo objetivo es proteger el medio ambiente, al mismo tiempo que se respeta el derecho del ciudadano a que se mantengan las cosas en el estado que guardaban mientras el juez resuelve el fondo del juicio de amparo.
Con el nuevo Programa de Verificación Vehicular, el holograma “0” sólo está disponible para autos modelo 2007 o posteriores y para taxis modelo 2011 y posteriores.