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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la regla para que las tiendas de conveniencia, mini super y otros establecimientos apliquen IVA del 16% a los alimentos preparados
En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, a través de la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), la SHCP confirmó que desde el 1 de julio se debe cargar el gravamen a los alimentos que entran en la categoría de comida rápida.
La regla 4.3.6 destaca que para el caso de los alimentos preparados para su consumo en el lugar de su venta, se debe tomar en cuenta lo que dice el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA en el cual se establece que:
«Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen»:
Los alimentos a los que se les aplicará el IVA de 16% son: La lista de los alimentos son: Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos. Bakes, empanadas o volovanes. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia. Guisos, incluyendo las denominadas discadas. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas. Hot cakes. Alitas. Molletes. Hamburguesas. Bocadillos (snacks). Sushi. Tamales. Sopas Instantáneas y nachos.
Señala que lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate.