El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó al Gobierno de México informar sobre los casos de desaparecidos registrados que tienen averiguaciones previas iniciadas, informó hoy el instituto.
El órgano dio esta instrucción al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) para «dar a conocer cuántos de los casos de desaparecidos inscritos en el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) tienen averiguaciones previas en curso, acta circunstanciada» o ninguna de las dos, detalló en un comunicado.
Un particular solicitó esta información y se inconformó, presentando un recurso de revisión ante el IFAI cuando la SESNSP, por conducto del Centro Nacional de Información (CNI), declaró la inexistencia de dichos datos.
Adicionalmente, el SESNSP, argumentó que el RNPED organiza y concentra toda la información proporcionada por la Procuraduría General de la República (PGR, fiscalía) sobre el tema, pero que no existe disposición alguna para registrar datos como los solicitados.
Por ello, orientó al solicitante a presentar su petición ante las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas.
En su recurso, el particular manifestó que el SESNSP debe contar con la información pues de acuerdo a un comunicado de la PGR y la Secretaría de Gobernación se dio a conocer la conformación de grupos de trabajo para, entre otros, «actualizar las denuncias, averiguaciones previas, carpetas de investigación o actas circunstancias» de distintos estados, detalló el boletín.
En alegatos, la dependencia reiteró la inexistencia de la información aclarando que sólo está obligado a ingresar en el registro de desaparecidos datos como el sexo, edad o nacionalidad, entre otros.
En la ponencia del IFAI de la comisionada María Patricia Kurczyn, el instituto consideró que «de conformidad con la ley del RNPDE, toda autoridad administrativa o judicial que tenga conocimiento de una persona extraviada o reciba alguna denuncia sobre la desaparición de alguien deberá comunicarlo al Registro Nacional».
«Dichas comunicaciones deben contener, entre otros, los datos de la autoridad administrativa o judicial que comunique la denuncia o el reporte de localización, de ser el caso, el número de expediente o averiguación previa, así como cualquier otra circunstancia que pudiera contribuir a ampliar la información», apuntó.
Al exponer el caso ante el pleno, la comisionada dijo que transparentar estos datos contribuye a la rendición de cuentas y permite evaluar el papel del Estado frente a la problemática.
Por lo anterior, el pleno del IFAI modificó la respuesta del SESNSP y le instruyó a «una búsqueda exhaustiva» en todas sus unidades administrativas competentes, entre ellas el CNI, «a fin de entregar al recurrente la información de su interés».