El Comando Norte de Estados Unidos reconoció este jueves un incremento en los vuelos de reconocimiento destinados a recabar información sobre los cárteles mexicanos.
“Hemos incrementado algunas capacidades militares exclusivas para perseguir a los cárteles que impulsan la inmigración ilegal, principalmente a través de la tecnología ISR aerotransportada, para obtener más información sobre ellos y averiguar cómo podemos contrarrestar sus acciones”, declaró.
- Cuestionado sobre si los vuelos son con la autorización de México, el militar estadounidense indicó que no y que era con el aval del Departamento de Defensa de EU, aunque se compartía la información con el gobierno mexicano.
A su vez, durante una audiencia ante el Comité de Servicios Armados del Senado, el general de la Fuerza Aérea Gregory M. Guillot, líder del Comando Norte, subrayó que la crisis del fentanilo representa “una preocupación significativa” para su comando.
Por ello indicó que hay unos 5,000 elementos en la frontera con México y que se prevé que este número aumente próximamente.
Espionaje extranjero
La legislación mexicana aborda el espionaje de gobiernos extranjeros hacia México, principalmente en el Código Penal Federal, específicamente en el Capítulo II del Título Primero. Estos artículos establecen sanciones para extranjeros que, en tiempos de paz o guerra, mantienen relaciones con personas, grupos o gobiernos extranjeros con el objetivo de facilitar una posible invasión del territorio nacional o alterar la paz interior.
- Las penas varían según las circunstancias, pero pueden incluir prisión de cinco a 40 años y multas de hasta 50,000 pesos.
- También, el Código Penal Federal establece, en su artículo 2, que sus disposiciones se aplicarán, entre otros supuestos, por: Delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República.
«Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de 50,000 pesos al extranjero que, en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos. La misma pena se impondrá al extranjero que en tiempo de paz proporcione, sin autorización a persona, grupo o gobierno extranjero, documentos, instrucciones, o cualquier dato de establecimientos o de posibles actividades militares”, se lee en el artículo 127 del Código Penal.
A su vez, el artículo 129 menciona sobre sancionar con prisión, de seis meses a cinco años, y multas de hasta 5,000 pesos, a quien, teniendo conocimiento de las actividades de un espía y de su identidad, no lo informe a las autoridades.
Mientras que, la Ley de Seguridad Nacional considera como amenazas a la seguridad nacional los actos de interferencia extranjera en los asuntos internos del país, lo que incluye actividades de espionaje; sin embargo, se menciona que estas acciones aplicarán cuando se cometan al interior de la República./Agencias-PUNTOporPUNTO