ORGANIZACIONES CIVILES llaman a DEFENDER el CARÁCTER tripartita del INFONAVIT

La vía para que las reformas a la Ley de Infonavit tengan impacto en beneficio de los trabajadores de México pasa por darle certeza jurídica a las más de 2.5 millones de viviendas que a nivel nacional están en posesión irregular, proponen distintas organizaciones sociales.

En un documento que hoy el grupo de organizaciones entregaron en el Infonavit y que harán lo mismo en la Cámara de Diputados, el Senado y la Presidencia de México, las organizaciones sugieren la participación de la sociedad civil en el órgano de gobierno del Infonavit y plantean como “prioridad” darles certeza jurídica a esas 2.5 millones de viviendas.

No solamente para garantizar el patrimonio familiar sino porque muchas viviendas son parte de la infraestructura del crimen organizado y construir un millón de viviendas en medio de esta desorganización urbana implica incrementar la inseguridad en el país”, señalaron.

En su propuesta para las reformas a la Ley del Infonavit que debatirán el Congreso de la Unión en el próximo periodo ordinario de sesiones que arranca en febrero, las organizaciones sociales plantean como innecesario que los casi 2 billones de pesos que están en la subcuenta de vivienda del Infonavit sean el capital con el cual se construyan un millón de viviendas.

  • Una de las razones que argumentan las organizaciones sociales que el dinero de la subcuenta de vivienda que una parte está produciendo réditos en un fideicomiso de Nacional Financiera es de los trabajadores.
  • En este contexto las organizaciones, entre las que están la Asamblea Cívica General Permanente CDMX, Movimiento Social en Defensa del Patrimonio de Tijuana, Consejo de Organizaciones Campesinas, de Vivienda, Pesqueras y Ambientalistas de Campeche, Derechohabientes Unidos por la Vivienda Jalisco, Colectivo Jóvenes Lagartos AC de Coahuila y la Central Unitaria de Vivienda, plantean:

Que el artículo 37 vuelve a su estado original, que quede de la siguiente manera: artículo 37. El derecho a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) a los 10 años de ser exigibles.

  • Que el artículo 7.- La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados: quince por el Ejecutivo federal, quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y quince por las organizaciones nacionales patronales. Por cada miembro propietario se designará un suplente. Los miembros de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos libremente por quien los designe.
  • Lo que proponen las organizaciones es que participen en el órgano de gobierno del Infonavit: “15 miembros de la sociedad civil se integren a la Asamblea General, que no sean representados por el Ejecutivo federal, ni los sindicatos y organizaciones patronales. Así como representación de la sociedad civil en el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la dirección general, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las comisiones consultivas regionales con carácter paritario”.

También proponen que en el artículo 3 se establezca el derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda, en los términos del artículo 40.

Las organizaciones que participarán en una gira nacional de información sobre la Ley del Infonavit señalaron que en el entendido que el ahorro de la subcuenta de vivienda no es un recurso para el retiro “proponemos que sea de la siguiente manera: la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda para los trabajadores podrá retirar sus ahorros cuando lo considere pertinente y se realizará ante el Instituto”.

  • Con esta idea se debería dar marcha atrás al párrafo reformado Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2024, que señala: La devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda para los trabajadores que tengan menos de setenta años se realizará ante el Instituto y se sujetará a los procedimientos y requisitos que determine el Consejo de Administración, mediante disposiciones de carácter general que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de Internet del propio Instituto.

Proponen reformar el artículo 38 de la Ley del Infonavit para darle facultad, al instituto para adquirir vivienda sin certeza jurídica a fin de formalizar el dominio de los inmuebles, contrario al aprobado por el Senado el 13 de diciembre del 2024 para construir y arrendar vivienda.

En el Código Civil Federal de México –señalan las organizaciones–, dice que los bienes vacantes son inmuebles que no tienen un dueño conocido. Los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal regulan los bienes vacantes y de estos no hay un número cierto, pero constructoras con Urbi, Homex, Geo, así como instituciones financieras comerciales y de inversión en sus diversos movimientos no todas pasaron la liquidez en sus reestructuras o ventas, lo cual ocasionó un desorden de viviendas abandonadas e invadidas para lo cual el gobierno federal carece de alternativas; la reforma propuesta al artículo 38 del Infonavit puede crear una opción./Agencias-PUNTOporPUNTO

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