JUEZ FEDERAL prohíbe DISMINUIR REMUNERACIONES que perciben los IMPARTIDORES de JUSTICIA en el PAÍS

En una nueva suspensión provisional contra la reforma judicial, una juez federal de Monterrey, Nuevo León, emitió una resolución en la que prohíbe a las autoridades disminuir las remuneraciones actuales que perciben personas impartidoras de justicia en el país; además de que, según la determinación, no podrán afectarse las pensiones de juzgadores en retiro.

  • La suspensión de la jueza Andrea Génesis Alarcón Cortés, establece, por primera vez en este tipo de resoluciones contra la reforma judicial, que tampoco deberán de extinguirse los fondos y fideicomisos que actualmente existen en el Poder Judicial de la Federación.
  • De acuerdo con el expediente judicial 989/2024, Alarcón Cortés concedió a un grupo de jueces y magistrados, así como impartidores de justicia en retiro, esta suspensión provisional para que las autoridades legislativas y el mismo Presidente de la República se abstengan de llevar a cabo, al menos hasta el próximo 4 de octubre (cuando será la audiencia para determinar si continúa o no la suspensión), cualquier acción que eche a andar el proceso de elección extraordinaria 2025 establecido en la reforma judicial.

En nueve puntos diferentes, la jueza indicó, entre otros resolutivos, que el Senado no podrá emitir la convocatoria para comenzar el proceso de listado de candidatos a puestos de juzgadores por elección popular; y “ninguna autoridad podrá remover de sus

funciones y/o cargos públicos a las personas juzgadoras”, establece la resolución.

  • Asimismo, y contrario a lo indicado por las modificaciones constitucionales avaladas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación en la llamada reforma judicial, la jueza ordena que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se mantenga trabajando tal y como lo hace actualmente, y prohíbe que se conforme el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial.
  • Además de este punto, destaca que esta resolución judicial es la primera que contempla la protección de salarios, prestaciones, y pensiones para impartidores de justicia. E incluso apunta que no deberán tocarse los fideicomisos y fondos actuales:

“No se afectará las remuneraciones de los quejosos como juzgadores del Poder Judicial de la Federación, para reducirlas a un monto menor al asignado para el titular del ejecutivo federal en el presupuesto de cada anualidad; sino que dichas remuneraciones se mantendrán conforme a los montos que conforman actualmente los sueldos integrados y demás prestaciones complementarias asignadas”, indica el resolutivo.

  • En otro apartado, apunta que “No habrán de extinguirse los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que actualmente existen en el Poder Judicial de la Federación, como se ordena en el artículo décimo transitorio del decreto, ni sean enterados los recursos remanentes, productos y aprovechamientos que existan en dichos instrumentos a la Tesorería de la Federación, ni se destinen a la implementación y demás propósitos del Decreto reclamado”.
  • En uno de los puntos finales de los efectos de la suspensión, la jueza Alarcón sentencia que “las autoridades responsables, dentro de sus facultades, tendrán que abstenerse de aplicar los efectos y consecuencias de la reforma impugnada”.

Esta es una de las más de cinco suspensiones que jueces federales han concedido a quejosos contra la reforma judicial, que desde la discusión de la reforma buscaban frenar la aprobación de la misma y su publicación oficial.

Sin embargo, a la fecha, ninguna resolución judicial ha sido acatada por las autoridades, pese a los exhortos y posibles faltas penales federales que podría conllevar el desacato.

Entre las últimas resoluciones emitidas por jueces está una que ordena que se baje del Diario Oficial de la Federación la publicación de la reforma judicial; y otra que ordenaba al Instituto Nacional Electoral (INE) comenzar con el proceso de elección de jueces, magistrados y ministros programado de forma extraordinaria para 2025./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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