Además de las complicaciones presupuestales y de operación que enfrentará el Instituto Nacional Electoral (INE) para la votación de junio de 2025 que ordenó la reforma judicial, jueces y magistrados detectan lagunas e inconsistencias graves en la implementación de la modificación constitucional que impulsó el presidente Andrés Manuel López Obrador.
- De acuerdo con el medio El Universal, jueces y magistrados advierten “excesos” en las interpretaciones del Tribunal de Disciplina Judicial que sustituye al Consejo de la Judicatura Federal, pues argumentan que no habría imparcialidad porque serían juez y parte al sancionar a los juzgadores que les detecten “irregularidades”.
Asimismo, alertan que podría haber 15 días sin jueces ni magistrados y los secretarios de los juzgados no podrían tomar decisiones porque existen materias en las que no se puede sustituir a los juzgadores.
De acuerdo con algunos diagnósticos internos que elaboraron integrantes del Poder Judicial, la elección de jueces y magistrados sería de tal magnitud que en la Ciudad de México a los ciudadanos se les darían 23 boletas, con mil 89 candidatos, e incluso podrían
incrementarse las papeletas si las elecciones se dividieran por especialización.
- Otra laguna son los plenos regionales, que tienen competencia sobre varias entidades del país pero que con la reforma se establece que los magistrados sólo podrán ejercer en un circuito. De igual manera, existen tribunales auxiliares que apoyan a otros de diferentes estados a sacar sentencias, por lo que se limitaría su competencia.
- Hugo A. Bermúdez Manrique, magistrado del Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar de la Décima Región con residencia en Saltillo, Coahuila, enfatiza que en el caso del Tribunal de Disciplina Judicial estará la unidad encargada de la investigación de las faltas de los juzgadores que puedan implicar una probable responsabilidad.
Sin embargo, no garantiza la imparcialidad del tribunal porque el mismo se investiga y se condena, es juez y parte; “es como si la fiscalía investigara y ella misma juzgara”.
Bermúdez expresa que esta forma de elección no garantiza su actuar independiente del poder político, económico o fáctico, como la delincuencia organizada.
Sostiene que no habrá magistrados de carrera que garanticen la independencia del tribunal y que conozcan la función para poder juzgar a sus pares con objetividad e imparcialidad. Remarca que se va a sancionar a juzgadores por actos contrarios a la ley, a la administración de justicia, a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
“El problema es que son supuestos demasiado abiertos o genéricos que dejan al arbitrio del Tribunal de Disciplina una sanción que puede ocasionar la pérdida de libertad, un juicio político, destituciones o inhabilitaciones”, considera.
- Ruiz Velasco también externa que pareciera que nos podemos quedar sin jueces, magistrados y ministros durante 15 días.
- La reforma detalla que las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025.
- El órgano de administración judicial tendrá que adscribir a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
El juez indica que, de acuerdo con el documento, quienes actualmente están en funciones van a terminar su encargo en caso de no ser elegidos o declinarán el día en que rindan protesta los nuevos jueces.
“¿Cuándo van a rendir protesta los nuevos jueces? El 1 de septiembre de 2025; sin embargo, los van a adscribir, les van a decir en dónde les va a tocar hasta el 15 septiembre. Entonces, puede existir la posibilidad de que durante esos 15 días, si no adscriben a las personas rápido, este país se quede sin jueces, magistrados y ministros durante 15 días… ¡Es un problema gravísimo! Evidentemente lo redactó alguien que no sabe. Han manifestado que pueden atender los secretarios en funciones durante ese periodo, pero hay materias en que no se puede sustituir a jueces por secretarios”, precisa el juez.
- Pone como ejemplo los procesos orales, en los que no puede un secretario sustituir al juez, así como tampoco en procesos laborales para llevar las audiencias y dictar sentencia.
- Tampoco en materia penal, en la que debe ser un juez el que desahogue las pruebas y dicte sentencia, pues “no puede ser un secretario en funciones de juez”, subraya el especialista en derecho constitucional y amparo.
Abunda que esta figura de secretario en funciones de juez se utiliza normalmente cuando el juzgador está de vacaciones para los jueces de amparo, no para los procesos penales, orales, mercantiles ni para los de procesos orales laborales.
“Entonces, de cualquier forma va a haber un periodo entre los que salimos y los que entran. Se van a adaptar y, ¿cómo se van a poner al día con los millones de asuntos que hay en este país?”, refiere el juez./CONGRESO-PUNTOporPUNTO