Las Claves de la Reforma al Poder JUDICIAL… qué sigue tras su APROBACIÓN por el LEGISLATIVO

Desde el domingo que fue publicada, la reforma al Poder Judicial obliga a la extinción de 11 fideicomisos de órganos judiciales y a emprender acciones para la elección de Ministros, Magistrados y Jueces en 2025.

La reforma al Poder Judicial propuesta por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha sido aprobada por el Senado a menos de de tres semanas de que concluya su mandato.

  • Después de avanzar en la Cámara de Diputados —en donde la mayoría calificada de Morena y sus aliados ratificaron la enmienda sin mayores contratiempos— el proyecto de ley enfrentó las mayores resistencias en la Cámara alta, donde el oficialismo requería de un solo voto para alcanzar mayoría.

Las tensiones para aprobar la reforma, que plantea la elección por voto popular de ministros, jueces y magistrados, la reducción de la Suprema Corte, así como la creación de un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina, escalaron durante la sesión en el Senado entre las voces opositoras que aseguraban que sus compañeros han sido objeto de amenazas, chantajes y hasta detenciones desde el oficialismo, parte de una campaña de presión para conseguir el voto decisivo para aprobar la propuesta.

  • Durante la sesión, manifestantes irrumpieron en el pleno legislativo para protestar contra la enmienda, por lo que la discusión se suspendió momentáneamente y se cambió de sede a la antigua Cámara del Senado, la Casona de Xicoténcatl, en el Centro.
  • Minutos después de la medianoche, el voto de Miguel Ángel Yunes, el controvertido senador del PAN acusado de corrupción y enfrentado durante años con López Obrador, aportó el voto faltante al oficialismo para aprobar la reforma judicial.

Las claves de la reforma judicial

El punto más polémico del proyecto de ley radica en la elección popular de más de 1.600 cargos judiciales, entre ministros de la Suprema Corte, consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, magistrados del Tribunal Electoral Federal, magistrados de circuito y jueces de distrito.

Las elecciones se llevarían a cabo de forma escalonada en dos fases: mientras en 2025 se elegirían tanto a los ministros de la Suprema Corte, como los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, del nuevo Órgano de Administración y a la mitad de los jueces de distrito y magistrados de circuito; en 2027 se culminaría con la mitad restante. Las elecciones serían organizadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

  • El proyecto de reforma también pretende reducir a nueve los ministros que integran la Suprema Corte, hoy compuesta por 11 integrantes. La presidencia, afirma el documento, será renovada cada dos años de forma rotatoria, determinada por el número de votos obtenidos por cada candidatura.
  • Además, los ministros electos permanecerán en su cargo ocho, 11 y 14 años, en función del número de votos obtenidos por cada uno: los más votados se mantendrán en el cargo durante un periodo mayor.
  • Los ministros en funciones que no resulten electos en 2025 no serán beneficiarios del haber por retiro, una pensión vitalicia que incluye aguinaldo, seguro de vida, prima vacacional y bono por riesgo. Además, la reforma plantea que ningún ministro, magistrado o juez podrá ganar un salario mayor al del presidente.

En lo que respecta a los jueces y magistrados, la reforma plantea un periodo de nueve años en el cargo, con la opción de presentarse a una reelección consecutiva. Los requisitos para aspirar a estos cargos judiciales incluyen tener un título profesional en Derecho y un promedio de ocho a nueve en las materias afines, tener experiencia de al menos cinco años en la actividad jurídica, además de entregar ensayos y cinco cartas de referencia entre vecinos y colegas, que respalden su idoneidad para el cargo.

¿Qué ocurre con la mayoría calificada del bloque oficialista?

  • El Consejo General del INE, inmerso en una discusión sobre la forma en que se reparten los espacios plurinominales a partir de la interpretación de la Constitución, aprobó a finales de agosto que Morena y sus aliados (el PT y el PVEM) ostenten el 73% de curules en la Cámara de Diputados (364 legisladores) para la legislatura que arrancó funciones el 1 de septiembre de 2024.
  • Tras el visto bueno del Tribunal Electoral y la confirmación del reparto del Congreso, la reforma judicial fue aprobada sin mayores apuros el pasado 3 de septiembre en San Lázaro. Después de superar su aprobación en la cámara de origen, el proyecto de ley fue ratificado en el Senado la madrugada del 11 de septiembre, gracias al voto del opositor Miguel Ángel Yunes Márquez.

Una vez aprobada en ambas cámaras, el último paso para la enmienda constitucional fue su ratificación en al menos 17 Congresos estatales, una labor de trámite para Morena, que gobierna en 24 entidades del país tras el proceso electoral del pasado 2 de junio.

Alertan de aplicación literal de las normas

  • Un análisis del decreto de reforma al poder judicial que actualmente circula entre magistrados y jueces advierte sobre la inaplicabilidad del decimoprimero transitorio por ser contrario al artículo primero de la Constitución, entre otras razones.

Dicho transitorio indica que “para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

  • Al revisar las implicaciones de ese texto, el magistrado de circuito Miguel Bonilla López, profesor de teoría del derecho, comparte diversas razones que hacen inviable el cumplimiento de ese transitorio. Afirma, por ejemplo, que los artículos transitorios no son parte de la Constitución, sino del Decreto.

Debate

El magistrado Bonilla López también explica que la prohibición que la mayoría de Morena y sus aliados avalaron en el Congreso no puede acatarse en tanto contraviene el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • A la luz del artículo 1º constitucional es perfectamente posible concluir que una disposición secundaria ha de inaplicarse o que no debe producir efectos cuando es contraria a derechos de rango máximo.
  • Esto implica que hay disposiciones que tienen que ser expulsadas del orden jurídico o tenidas como no puestas cuando su significado contradice el contenido de normas de derechos humanos, por ejemplo”, expone el autor.

Cabe recordar que dicho artículo primero de la Constitución, reformado en 2011, señala que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Ese precepto que se considera por los juristas como superior a cualquier otro también indicar que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Norma secundaria

Por esas razones, el magistrado Bonilla López sostiene en el ensayo que actualmente circula entre sus colegas que el transitorio en cuestión “es norma secundaria respecto de la Constitución y, por ende, inaplicable si la contradice”.

  • Explica el académico y juzgador que aun cuando se tomara en serio la prohibición de los legisladores tampoco podría acatarse porque al final de cuentas el artículo primero constitucional tiene una jerarquía normativa por encima del transitorio.
  • Expone igualmente que cuando los textos normativos son oscuros o insuficientes, es decir, con vacíos o ambigüedades, los juzgadores se verán obligados a las interpretaciones.

El autor pone como ejemplo la falta de precisión que la reforma presenta en el tema de las indemnizaciones para jueces y magistrados que no participen o que resulten perdedores en las elecciones a las que deberán someterse si aspiran a continuar ejerciendo como tales.

  • En los artículos Primero, 14 y 128 constitucionales encontramos que los jueces en particular se comprometen a observar la Constitución por encima de cualquier otra disposición, que deben optar por interpretar las normas secundarias a la luz del principio propersona, si fuere el caso, y que para dotar de significado a las leyes secundarias pueden hacer uso de cualquier método interpretativo que les permita resolver un conflicto. Si lo anterior constituye parte de la norma suprema, es claro que cualquier disposición inferior que quisiera limitar los poderes interpretativos de los jueces no puede reputarse válida y, consecuentemente, debe ser inaplicada”, argumenta el magistrado Bonilla López.

El artículo 14 de la Constitución a la letra indica que “en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”.

Mientras que el artículo 128 de la Constitución establece que “todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen”.

Para el autor del análisis, el decimoprimero transitorio contiene “al menos dos mandatos absurdos y, por lo mismo, inatendibles”.

  • El magistrado Bonilla López recuerda además que el artículo 133 estipula que “esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

Impacta reforma a fondos judiciales

Desde el domingo que fue publicada, la reforma al Poder Judicial obliga a la extinción de 11 fideicomisos de órganos judiciales y a emprender acciones para la elección de Ministros, Magistrados y Jueces en 2025.

  • La reforma judicial asigna tareas al Instituto Nacional Electoral (INE), al Congreso y al Poder Judicial Federal (PJF), a través de artículos transitorios que deben ser aplicados desde el primer día de su publicación.
  • La Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral tienen que iniciar, de inmediato, la extinción de 11 fideicomisos con casi 17 mil millones de pesos, que deben enviar a la Tesorería de la Federación (Tesofe).
  • La Judicatura, por su parte, tendrá que implementar un plan de trabajo para transferir sus recursos, personal e inmuebles al Tribunal de Disciplina Judicial, órgano que lo reemplazará el 1 de septiembre de 2025.

Por su sola entrada en vigor, la reforma prolonga hasta agosto de 2027 los nombramientos de los cinco magistrados de Sala Superior del TEPJF que debían salir en 2024 o 2025, y hasta agosto de 2025 los de tres consejeros de la Judicatura que terminaban en noviembre.

  • En tanto, 10 de los 11 Ministros y Ministras tendrán hasta la fecha de cierre de la convocatoria electoral -aún por definir- para aceptar la oferta de renunciar y quedarse en el puesto hasta agosto de 2025, a cambio de obtener su haber de retiro.
  • Ministros, Magistrados y Jueces también tendrán que decidir si participan en la elección de 2025, mientras que el CJF debe colaborar con el Senado para que éste determine los puestos en juzgados y tribunales que serán sometidos a voto popular.

Preparación

  • El proceso para la elección judicial extraordinaria de junio de 2025 inició ayer, y en los siete días siguientes, el Consejo General del INE realizará su primera sesión para la etapa de preparación, similar a lo que ocurre en las elecciones tradicionales.
  • A más tardar, el 16 de octubre, el Senado deberá emitir la convocatoria para que los tres Poderes integren las listas de candidatos que participarán en la elección, y dichos Poderes tendrán que crear Comités de Evaluación para calificar a los aspirantes.

En la convocatoria, el Senado fijará la fecha límite para recibir las listas de quienes competirán, a nivel nacional, por 16 cargos en la Suprema Corte de Justicia, el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y la Sala Superior del TEPJF, y en los estados, por alrededor de 850 puestos de juez de Distrito y magistrado de Circuito.

  • En ausencia de leyes secundarias, se faculta al INE para regular la organización, cómputo, vigilancia y fiscalización de esta elección por medio de acuerdos.

Avala CJF retiro anticipado

El Consejo de la Judicatura Federal acordó la semana pasada facilitar la salida de Jueces y Magistrados.

  • El mismo día en que el Senado aprobó la reforma judicial, el Pleno de la Judicatura quitó el requisito de edad mínima de 65 años, para acceder a la pensión complementaria por retiro anticipado.
  • El acuerdo aprobado, que reforma disposiciones vigentes desde 2015, establece que los juzgadores podrán acceder a dicha pensión «a los 55 años o menos», siempre y cuando tengan 25 años de antigüedad y hayan sido ratificados en el cargo.

«Se garantiza que juzgadores federales que están en posibilidad de acceder a una pensión del ISSSTE, también puedan tener acceso a la pensión complementaria y ejercer su derecho a una jubilación digna, acorde a su trayectoria y años de servicio», refiere el documento. /Agencias-PUNTOporPUNTO

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