SCJN admite a trámite el RECURSO de REVISIÓN contra la ABSOLUCIÓN de Rosario ROBLES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en contra de la sentencia que absolvió a Rosario Robles Berlanga, exsecretaria de Desarrollo Social y de Desarrollo Territorial y Urbano durante el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto, del delito de ejercicio indebido del servicio público en el caso conocido como Estafa Maestra por su omisión en el desvío de más de 5,000 millones de pesos.

“Con fundamento en los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, túrnese el expediente para su estudio, al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, integrante de la Primera Sala y radíquese en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad”, cita la notificación publicada ayer en estrados del máximo tribunal constitucional del país.

  • El pasado 25 de abril, el Noveno Tribunal en Materia Penal del Primer Circuito negó conceder el amparo a la ASF contra la absolución de Robles Berlanga.

“¡Se acabó la infamia! Hoy el 9 Tribunal Colegiado ratificó mi absolución y negó que la ASF tuviera razón en el amparo que promovió. La justicia triunfó. Derrotamos la venganza y el uso faccioso de nuestras instituciones para perseguir adversarios”, cita el mensaje que la exfuncionaria peñista publicó en la red social X.

  • Epigmenio Mendieta, abogado de la acusada, explicó que con la resolución dictada terminó el proceso judicial contra su cliente.
  • En aquella ocasión, los magistrados negaron el amparo a la ASF por considerar que sus conceptos de violación son infundados e inoperantes para revocar la decisión del 30 de noviembre de 2023, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de apelación en materia penal del primer circuito y de un Juez de control del Reclusorio Sur, quienes resolvieron que Robles Berlanga no incurrió en un delito, por lo cual tuvo que ser sancionada por la vía administrativa y no penal.

Mediante el amparo directo en revisión admitido ayer por la Corte, la ASF impugnó el fallo de abril pasado por el que le fue negado el amparo solicitado./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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