Malas noticias durante la veda electoral para Xóchitl Gálvez: La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la candidata de la alianza ‘Fuerza y Corazón por México’ sí violó la ley electoral por difundir propaganda con el logotipo del INE.
- Los magistrados calificaron la acción como una falta grave por lo que emitió una sanción consistente en una multa económica, tanto para la candidata como a los partidos que integran la coalición que la postulan (PAN, PRI y PRD).
La Sala Regional Especializada determinó por unanimidad de votos que con su actuar, Xóchitl Gálvez violentó los principios de certeza, legalidad y equidad en la contienda de las elecciones 2024.
¿Por qué el Tribunal Electoral multó a Xóchitl Gálvez?
Al dar cumplimiento a una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral, la y los magistrados recordaron que Xóchitl Gálvez publicó en su perfil de la red social X imágenes de espectaculares con el logotipo del Instituto Nacional Electoral.
Consideraron que la publicación denunciada se trata de propaganda electoral difundida con el propósito de exponer la postura de Xóchitl Gálvez en relación con el uso de programas sociales con fines electorales.
Agregaron que, indebidamente, incluyó el logotipo del INE lo que generó confusión en la ciudadanía sobre quien emitió la comunicación.
”Se considera que la publicación constituye una vulneración a las reglas de propaganda electoral pues de los elementos que la componen permiten inferir que su intención es fijar el posicionamiento propagandístico de Berta Xóchitl Gálvez Ruiz como candidato a la Presidencia en relación con el uso de los programas sociales e indebidamente incluyó el logotipo del INE para manifestar dicha postura.”, puntualizaron.
- Los magistrados remarcaron que la gravedad de la situación radica en que el papel que desempeña el INE es emitir diversas campañas de difusión dirigidas a la ciudadanía relacionadas con las etapas del proceso electoral, así como la emisión de la credencial de elector, entre otras cuestiones de interés general.
- La Sala Especializada agregó que al incluir el logotipo del INE en propaganda proselitista, “se considera que se generó confusión ante la ciudadanía sobre quien emite la comunicación, circunstancia que atentan en contra del derecho de la ciudadanía a recibir información fidedigna, veraz y suficiente, durante el desarrollo del proceso electoral”.
En cuanto al PAN, PRI y PRD, los magistrados acusaron a los partidos de faltar a su deber de cuidar la conducta de su candidata.
”Se impone a Berta Xóchitl Gálvez Ruiz y a los partidos integrantes de la coalición Fuerza y Corazón por México una multa conforme al fallo, y se vincula la Dirección Ejecutiva de Administración y a la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, ambas del INE, para el pago de las multas”, dijo./CONGRESO-PUNTOporPUNTO