La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no puede aplicarse a los alimentos destinados a mascotas en el hogar, como se pretendía mediante un amparo revisado ante esta instancia.
- El proyecto, que fue rechazado por la SCJN, argumentaba una disparidad tributaria entre los vendedores de alimentos para perros, gatos y otras mascotas pequeñas, quienes deben pagar el 16% del IVA, y aquellos que venden o compran alimentos para mascotas de mayor tamaño, quienes se benefician de una tasa impositiva preferencial según la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- En el amparo se argumentó que, aunque ambas situaciones involucran mascotas, los compradores de alimentos para caballos —por ejemplo— no están sujetos al 16% del impuesto, a diferencia de los dueños de mascotas más pequeñas, lo cual se percibe como injusto.
No obstante, los ministros consideraron que la norma del 0% no viola el principio de claridad y precisión en la ley tributaria, ya que la expresión “mascotas en el hogar” es suficientemente clara para determinar qué alimentos están gravados.
- Además, los togados, con base en el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, argumentaron que esta distinción en la tasa impositiva se justifica por razones económicas, como el estímulo a la producción agrícola y la garantía de disponibilidad de alimentos sin procesar.
Según la Primera Sala, la decisión de confirmar la constitucionalidad del artículo 2º, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se fundamenta en que esta medida ayuda a los contribuyentes a comprender sus obligaciones fiscales, promueve la producción agrícola y asegura el derecho a una alimentación de calidad.
¿Los propietarios de mascotas tienen más dinero?
El fallo del máximo tribunal de justicia de México destacó también que el impuesto recae sobre los compradores de estos alimentos procesados para mascotas, no sobre la propiedad de los animales en sí.
“El precepto reclamado no grava la ‘propiedad’ de perros, gatos y pequeñas especies, que se utilicen como mascotas en el hogar, sino la enajenación de alimento procesado para ese tipo de animales y, es precisamente su adquisición, vía gasto, lo que supone que el consumidor puede soportar la imposición de la contribución”, señaló la Primera Sala.
No obstante, en el amparo, que fue denegado, la quejosa señala lo siguiente:
“El hecho de ser propietario de un perro, gato o pequeñas especies que son utilizados como mascotas para el hogar y adquirir alimentos procesados para estos, no constituye una manifestación de riqueza y, por ende, tampoco refleja una capacidad contributiva de los sujetos de impuesto, ya que dichos productos no constituyen un lujo o un medio superior a los normales para conseguir el fin que estos persiguen”.
Por lo tanto, la Sala determinó que esta normativa no es injusta ni discriminatoria, sino que busca fomentar ciertas actividades económicas y garantizar una tributación equitativa. Además, no se consideró una ley que beneficie a una persona específica, sino que se aplica a un grupo indeterminado de personas que venden alimentos para mascotas./CONGRESO-PUNTOporPUNTO