Al confirmar que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha incurrido en diversas violaciones durante el proceso electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la creación de un catálogo de sujetos sancionados, el cual evidenciará irregularidades cometidas por los servidores públicos, al tiempo que servirá de apoyo para calificar las próximas elecciones.
- Aunque el proyecto inicial de la magistrada Janine Otálora Malassis planteaba también la creación de un cuadernillo auxiliar que incluyera todas las sanciones en contra del presidente López Obrador por haber vulnerado los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la elección presidencial, con el propósito de poder tomarlo en cuenta durante la calificación de la elección presidencial, que es competencia exclusiva de esta Sala Superior.
No obstante, los votos en contra de la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso y de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes Barrera no permitieron que esta opción avanzara, por lo que la creación de este “cuaderno de antecedentes” sobre el mandatario mexicano fue desechado.
Por lo anterior, sólo se permitió la puesta en marcha de un catálogo de sujetos infractores (propuesto por la la magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso) que incluya sentencias firmes en las que se haya determinado alguna irregularidad que pueda tener impacto en el desarrollo de las elecciones de gobernador, Congreso de la Unión y estatales, así como ayuntamientos.
- Este proyecto se dio a raíz de que la Sala Superior del TEPJF confirmó la existencia de acciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por parte del presidente López Obrador durante su evento denominado “5º aniversario del triunfo democrático del pueblo de México”.
- Y es que previamente, el presidente de la República impugnó una resolución de la Sala Regional Especializada, al considerar que, en su concepto, no fue exhaustiva, incurrió en una indebida fundamentación y motivación, aunado a que no existen pruebas suficientes para tener por acreditadas las infracciones denunciadas.
En sesión pública presencial, la Sala Superior determinó que los elementos de las infracciones se encuentran debidamente acreditados, ya que el presidente de la República fue el emisor del mensaje y figura central en el evento denunciado, lo que afectó la equidad en la competencia electoral del proceso concurrente 2023-2024 al hacer uso de su cargo para generar un rechazo a otros partidos políticos.
Al respecto, el pleno consideró que el discurso se emitió con fines propagandísticos, cuyo objetivo o finalidad fue la adhesión o aceptación de la ciudadanía respecto de la administración pública federal que encabeza, por lo que no puede ampararse en un ejercicio de libertad de expresión./CONGRESO-PUNTOporPUNTO