SCJN rechaza impedimento de MINISTROS para votar sobre amparo contra LEY de la INDUSTRIA ELÉCTRICA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por unanimidad la solicitud del presidente Andrés Manuel López Obrador de declarar impedidos a los ministros Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, integrantes de la Segunda Sala, para votar el amparo en revisión que declara la inconstitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que el Congreso de la Unión aprobó hace tres años.

“No se califica de legal el impedimento planteado», ordena la sentencia confeccionada bajo la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat y aprobada por los cinco integrantes de la Sala.

  • El titular del ejecutivo federal promovió el referido impedimento en septiembre pasado ante la Corte, por conducto de la jefa de la unidad de asuntos jurídicos de la Secretaría de Energía (Sener), cuando ya se había listado el proyecto correspondiente para ser votado y previsiblemente aprobado por la Segunda Sala.
  • La Sener arguyó en su recurso que Pérez Dayan y Aguilar tienen relación con Hugo Arriaga Becerra, quien como abogado tiene relación con las empresas que promovieron amparos contra la citada reforma.
  • Pérez Dayan es vocal del Consejo Directivo del Instituto Mexicano del Amparo (IMP), que preside Arriaga, y Aguilar es miembro honorario.

Rechazado el impedimento promovido contra ambos ministros, la Segunda Sala está en posibilidad de listar nuevamente y votar el amparo referido que de ser aprobado beneficiará a al menos 17 empresas privadas de generación de energía solar y eólica.

El fortalecimiento de CFE no puede entenderse como la posibilidad de hacerla preponderante en un área en la que, por mandato Constitucional, debe competir», cita el proyecto de sentencia pendiente de votación.

  • La enmienda a la Ley de la Industria Eléctrica, aprobada a propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador, fortaleció a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por sobre las empresas privadas al modificar ocho artículos y cuatro transitorios, principalmente para cambiar el orden de despacho de energía.

Como gestor de la red, el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) ya no está obligado a ponderar el uso de energía más barata por nodo, sino privilegiar la energía de las hidroeléctricas de la CFE./Agencias-PUNTOporPUNTO

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