Los congresos de los Estados no pueden legislar para ampliar el periodo de los magistrados electorales locales, aún cuando el Senado se haya retrasado en la ratificación de estos funcionarios. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar una reforma que en ese sentido había aprobado el Legislativo de Oaxaca.
- Los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, este último solo con registro local, impugnaron ante la SCJN la reforma de diciembre del año pasado a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del estado, que establecía en su artículo 28 Bis: “Para el caso de que concluya el periodo para el que fue designado un Magistrado o Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, y el Senado de la República no haya hecho la designación de la persona que deba sustituirlo en el cargo, aquel o aquella continuará desempeñando el cargo de Magistrada o Magistrado Electoral, hasta en tanto el Senado de la República haga la designación correspondiente”.
Los ministros decidieron por unanimidad que esta decisión invadió las atribuciones exclusivas del Senado, a quien la Constitución señala como único facultado para decidir sobre la ratificación de los magistrados electorales.
“Ciertamente su prórroga provoca un doble efecto de inconstitucionalidad pues, por un lado, a través de la figura de la suplencia, la ley autoriza que puede extenderse el plazo contrariando directamente el contenido del artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , y por otro, invade la esfera competencia del Senado al prorrogar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha cámara al titular de la magistratura cuyo periodo feneció”, señaló el ministro ponente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea./CONGRESO-PUNTOporPUNTO