El gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial un paquete de reformas y adiciones a la ley aprobadas por el Congreso capitalino, entre las que destaca una cláusula para que los partidos puedan transferir votos para garantizar su registro y el financiamiento público.
- Aunque a nivel federal, el Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa similar, fue el presidente Andrés Manuel López Obrador quien se pronunció en contra de esa propuesta, por lo que los legisladores la retiraron de la discusión.
En el último día de sesiones del periodo ordinario del Congreso de la Ciudad de México y por mayoría de votos de Morena, el PT y el Partido Verde, diputados dieron luz verde a la propuesta de la diputada Elizabeth Mateos de la asociación parlamentaria Mujeres Demócratas –quien llegó a la curul por el PVEM y es afín a Morena– para modificar el artículo 298 del código de instituciones y procedimiento electorales.
¿Qué dice la ley?
El artículo 298 del Código de Instituciones y Procedimiento Electorales de la Ciudad de México ya contemplaba la figura de coaliciones y/ alianzas entre partidos políticos.
- En la ley además se establece la forma en la que se debe notificar al organismo electoral y los procedimientos para concretar dichas alianzas en las contiendas electorales.
También señala la forma en la que se van a repartir los votos obtenidos en las urnas, así como la integración de la llamada «lista b”, que es una relación de los nombre de aquellas personas que pueden ser integradas como plurinominales, en el caso del Congreso local.
- El Código Electoral vigente de la Ciudad de México indica que, cuando exista una candidatura común, todos los votos serán computados a favor de la coalición, no obstante, para efectos de la conservación de registro y financiamiento, se contarán por separado los votos que obtenga cada partido.
Asimismo, deja clara la pérdida del registro al partido que en una contienda electoral no obtenga los votos necesarios para mantenerse como fuerza política.
¿Qué aprobó el Congreso de la CDMX?
El proyecto aprobado por mayoría de votos de Morena, PT y PVEM mantiene casi la misma redacción respecto al artículo 298 del código referido, sin embargo, se agregan algunos detalles como:
- Dos o más partidos, sin mediar coalición, podrán postular a la misma candidata o candidato para las elecciones a la jefatura de gobierno, alcaldías y diputaciones locales.
- Bastará con solo la notificación por escrito al Instituto Electoral de la Ciudad de México para que se den por enterados de la alianza o coalición.
- También deberá notificar al órgano electoral la aprobación del convenio de coalición entre los órganos directivos de los respectivos partidos.
Es en el inciso “G” del articulo 298 se detalla la forma en la que los votos serán repartidos en la coalición para garantizar la “vida eterna”.
“(Se debe notificar) la forma en que se acreditarán los votos a cada uno de los partidos políticos postulantes de la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso, para otros aquellos que establezca este Código», señala.
- En la reforma electoral 2007-2008 se estableció que si un partido no contaba con el porcentaje necesario para mantener su registro, sus aliados podían transferirse votos mediante la firma del respectivo convenio, sin embargo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la transferencia de votos por ser violatorio a la voluntad del elector de “salvarle la vida” a un partido por el que no votó.
Lo aprobado por el Congreso de la Ciudad de México puede ser impugnado y se aplicaría la misma normatividad que se usó hace 15 años para la “vida eterna” a partidos./CONGRESO-PUNTOporPUNTO