Desde el punto de vista de la ciencia política, el fin del Estado es, la seguridad. Esto quiere decir que, luego entonces, por encima de la seguridad pública se encuentra, la seguridad. Por esta razón es que el texto constitucional debería contener un concepto de seguridad, como función de Estado, de la que se desprendan las tres funciones de gobierno de la seguridad: la seguridad pública y la seguridad nacional. La seguridad interior es un concepto que fue desconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que en la práctica resulta necesaria su implementación.
Esta seguridad nacional es una función de gobierno compartida, -junto con la función de Estado de la defensa nacional y-, por tanto, esta sería el vínculo dogmático y orgánico para que las Fuerzas Armadas participen en labores de seguridad pública.
Esto significa que, en el ámbito civil cosas, la seguridad nacional se ciñe al establecimiento de una serie de sistemas y procesos, como la inteligencia, que sea capaz de detectar las debilidades del Estado mexicano y transformarlas en inteligencia para revertir condiciones de inestabilidad económica, política y social. Aquí subyace también el establecimiento y permanencia de políticas de Estado, como la protección civil.
En el ámbito militar, la seguridad nacional se circunscribe a proteger los valores de independencia y soberanía, cuyos elementos son materia inmanente de las funciones de contenido estrictamente militar. Pero por extensión y por interés nacional, el concepto de seguridad nacional en las fuerzas armadas se extiende a proteger intereses nacionales, como las plataformas petroleras, las plantas generadoras de energía eléctrica o los oleoductos en tierra.
Esta administración ha extendido el concepto de seguridad nacional a las actividades que el comandante Supremo de las Fuerzas Armadas le ha encomendado, aunque su naturaleza se aleje de las funciones conexas a la materia militar.
La seguridad es una función de gobierno que tiene consecuencia en las demás funciones de Estado y de gobierno y que les compete a los órganos del Estado, en su ámbito de responsabilidad en el que la mayor parte de la responsabilidad de las funciones de seguridad recaen en el Poder Ejecutivo de los tres órdenes de gobierno, al tener atribuciones con ese carácter y al crear instituciones, no solo de seguridad, sino de para proveer de los servicios que le mandata la Constitución.
El Legislativo es responsable de proveer leyes para que el Ejecutivo y el Judicial las apliquen, mientras que el Judicial, contribuye al cumplimiento y observancia de la aplicación de la justicia.
Las debilidades que ha mostrado las distintas funciones de gobierno, pueden ser un reflejo de una mala planeación, el cercenamiento de los procesos administrativos que operaban sistemas en las pasadas administraciones o de otros factores políticos ajenos a las funciones que ejercen.
Tiene razón el presidente López Obrador cuando señala que ha hecho lo que a él le corresponde en seguridad. Pero es su responsabilidad que los servidores públicos a su cargo se aseguren de contar con nuevos procesos y sistemas que substituyan a los que desplazan, para que los ciudadanos tengamos la seguridad de contar con los servicios, sin que se entorpezcan la provisión de estos con el combate a la inseguridad.
*Es Maestro en Seguridad Nacional por la Armada de México
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