El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la validez del decreto que reforma el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, impugnado vía acción de inconstitucionalidad por diversos diputados del Congreso capitalino y el Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), partido Movimiento Ciudadano (MC) y Partido de la Revolución Democrática (PRD).
- De acuerdo con la sentencia aprobada, confeccionada por el ministro ponente Jorge Pardo, no hubo violaciones al proceso legislativo durante la aprobación de las enmiendas promulgadas el 2 de junio de 2022.
“De la lectura del diario de debates del acta del 26 de mayo de 2022, de las intervenciones del presidente del Congreso y de las y los diputados, se observa que no existió objeción alguna o expresión en el sentido de que no hubieran recibido dicho dictamen o bien que no lo conocieran.
“En consecuencia, se propone desestimar esta argumentación respecto de las violaciones al procedimiento legislativo’’, cita el proyecto aprobado por diez votos, de once.
Por mayoría, el máximo tribunal constitucional del país desestimó también que haya habido “violación a la autonomía’’ del órgano electoral local.
- Los ministros resolvieron que la reestructuración orgánica realizada por el Congreso local, que goza de libertad legislativa, no implica la injerencia de un poder público sobre el Instituto Electoral local por lo que los legisladores no vulneraron su autonomía.
- De ahí que se declaró la validez de los artículos relacionados con la fusión de ciertas Comisiones Permanentes, la eliminación de cinco Unidades Técnicas y la supresión de la facultad del Consejo General del Instituto para crear Unidades Técnicas, entre otros.
El Congreso de la Ciudad de México, cita el fallo, cuenta con libertad de configuración legislativa para decidir la forma en la que el órgano electoral local debe estar organizado administrativamente, pero, sobre todo, queda en el Congreso capitalino la determinación de las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos del instituto electoral para correcto desarrollo de su función.
Enmienda constitucional
Al resolver la controversia constitucional promovida por el Instituto Electoral de la capital del país en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo locales en demanda de la invalidez del mismo decreto referido, el pleno de la Corte aprobó por una mayoría de nueve votos que la creación de diversas comisiones y la enumeración de sus atribuciones, así como la desaparición de ciertos órganos para que sus funciones sean llevadas a cabo por otros, no deriva en un vicio de constitucionalidad.
El decreto impugnado, por tanto, fue declarado constitucional./Agencias-PUNTOporPUNTO