OPINIÓN por Morelos Canseco Gómez
MJCG in memoriam.
Tomo prestada la frase de sentido bélico pronunciada por Winston Churchill en el Parlamento Británico sobre la actuación de la Real Fuerza Aérea en 1940 en la Batalla de Gran Bretaña, cuando señalaba que “nunca tantos debieron tanto a tan pocos”, para destacar la elección de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante cuatro años a partir del 2 de los corrientes.
Los hechos en torno a la ausencia de originalidad y de honestidad intelectual de la tesis que sirvió a la señora Yasmín Esquivel Mossa para sustentar su examen profesional en 1987, a fin de obtener el título de Licenciada en Derecho por la entonces Escuela Nacional de Estudios Profesionales de Aragón (ENEP Aragón) de la UNAM, han producido un primer resultado digno de reconocimiento. Con dos votos en la primera ronda y uno en la segunda -muy probablemente el propio-, ya no figuró en la tercera ronda.
Nótese que a pesar de toda la simulación construida por la interesada -sirva de prueba la posición que hizo pública sobre su comparecencia, evidencias y alegatos hechos ante el Comité de Integridad Académica y Científica de la ahora Facultad de Estudios Superiores de Aragón, para no abundar más-, sus pares la descartaron luego de la primera votación. El proyecto de Palacio Nacional por “volver a capturar” la presidencia de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal para impulsar sus intereses quedó descarrilado.
El resultado es tan ajeno a la intención presidencial que la fuga es hacia reprochar a quienes votaron por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para simular que se prefería -descartada la señora Esquivel- a la ahora presidenta de la Corte.
Pura propaganda, como el “numerito” de revelar el sentido de los votos emitidos, cuando las votaciones son secretas y se destruyen las células luego de cada escrutinio. ¿Cómo lo supo el Ejecutivo Federal? ¿Se lo dijeron los integrantes de la Corte? ¿Se lo dijeron quiénes tuvieron los votos para ir a la ronda final? No lo creo y lo ignoro. Lo que sí es que estamos ante la enésima falta de seriedad y de lealtad al deber ser del cargo por el inquilino de Palacio Nacional al dar a conocer información que puede no tener sustento o que se le habría confiado para su conocimiento, pero sin la intención de hacerla pública.
Sólo quienes votaron este lunes saben cómo lo hicieron; y la votación es secreta por razones obvias. Más valdría no alterar las bases de la convivencia y la impersonalidad de esa forma de sufragar por quién ha de presidir al Poder Judicial de la Federación. Como una de las características más acentuadas de la actual gestión presidencial es generar distracciones en la opinión pública con el propósito de evitar que se discutan y consideren los asuntos de verdadera importancia para el país, cabe desconfiar de los objetivos presidenciales.
¿Cuál sería el propósito de generar la distracción? Ayudar a que se desvanezcan las exigencias sobre la situación de la señora Esquivel Mossa y no haya consecuencias ante los hechos denunciados y la actuación que compete a las autoridades universitarias. Tomemos como referencia básica la intervención de quien se registró como candidata a presidir la Corte antes de iniciar la votación. Así, la persona vinculada al poder político del presidente de la República para encabezar el Poder Judicial de la Federación se duele y acusa a los poderes fácticos y a personas integrantes del gremio periodístico de haber desplegado una campaña en su contra.
¿No es ridículamente atractivo? ¿Qué agente esencial del poder ha planeado y ejecutado esa campaña? ¿Las Fuerzas Armadas? ¿La Iglesia Católica? ¿El sector privado o alguna parte “poderosa” del empresariado? ¿Los medios de comunicación? ¿La influencia de los Estados Unidos de América? Sin un solo elemento de prueba y como afirmación gratuita, la versión es sólo una transformación de la tendencia inicial a victimizarse, en vez de haber aportado desde un inicio las evidencias de que la denuncia de Guillermo Sheridan sobre el plagio intelectual ocurrido no tenía ningún fundamento.
No son los poderes fácticos, sino la exposición de una situación irregular grave que fue acreditándose en pocos días con la ayuda de patrones adicionales de simulación y la aparición tanto de versiones que desmentían las de la señora Esquivel, como de conclusiones contrarias a sus afirmaciones; por ejemplo, el comunicado de la UNAM sobre la existencia del plagio o las declaraciones a Eje Central de Edgar Ulises Báez Gutiérrez, quien sustentó su examen para obtener el título de Licenciado en Derecho en 1986 con la tesis que un año después utilizara quien llegó a la Corte en 2019, y el señalamiento de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México en torno a que no ha concluido la investigación del caso.
Este asunto es ya demasiado penoso y revelador para el país. Lo que ha sucedido no puede quedar como un incidente detonado por un artículo periodístico que impidió a una persona la posibilidad de presidir la Corte, y la posición de aquélla sobre ser tanto la víctima de plagio como de intereses de poderes fácticos para impedir que una mujer alcanzara esa responsabilidad.
Es imperativo llegar al fondo y actuar en consecuencia. La UNAM está haciendo lo propio: investigar la identidad de los textos de 1986 en la Facultad de Derecho y de 1987 en la ENEP Aragón para determinar la responsabilidad de la asesora de ambas tesis (Martha Rodríguez Ortiz) y cómo dos estudiantes presentaron textos prácticamente iguales, así como las consecuencias de que el trabajo de 1987 no puede reclamar originalidad.
Vale señalar que si la defensa es por el imperio de la ley, debe ser por el texto y no por los pretextos de las formas, las previsiones normativas expresas o si el tiempo transcurrido entre el plagio y su revelación pueden superar la irregularidad e ir por su convalidación. Si la Constitución exige que para la obtención del cargo de Ministra se requiere tener título de licenciado en derecho con una antigüedad determinada (95, fr. VI), si la propia Ley Fundamental prevé que la práctica de ciertas profesiones requieren la obtención del título por una institución debidamente autorizada al haberse cumplido los requisitos para su otorgamiento (5º, párrafo segundo y 121 fr. V) y si el acceso al examen de grado se obtuvo con un trabajo registrado y sustentado previamente por otra persona, la titulación debe anularse con todas sus consecuencias.
El problema de mayor entidad es ético y no jurídico. Cumplir la ley es un deber jurídico que descansa en un imperativo ético: la conducta que la sociedad reclama legítimamente de una persona. Sin su sustrato ético la ley se convertiría en norma con hipótesis y consecuencias jurídicas de oprobio o de absurdo, como sancionar por el origen étnico o por haber nacido un lunes.
Entonces, la cuestión no es solo la ley o su sustento ético -mejorables y perfectibles- sino la actitud de las personas frente al segundo para que la primera no sea exigible o lo sea en forma defectuosa o inadecuada; es decir, la ley como objeto de “negociación” de su destinatario con quiénes deberían aplicarla. Es la tesis rectora de “Ciudadanos Imaginarios” de Fernando Escalante sobre la situación del Estado de Derecho en el siglo XIX mexicano, que no cambió gran cosa en el siglo XX ni en el casi primer cuarto del siglo XXI.
Así, la ley no ata, no limita, sino que es el espacio para “dialogar con el poderoso” sobre su aplicación y su cumplimiento.
El otorgamiento de un título profesional constituye una responsabilidad con la sociedad. Los requisitos para obtenerlo son la forma de cumplirla y de prevenir el surgimiento de daños a personas ajenas o inocentes. Defender desde una posición de poder lo que se obtuvo sin derecho es la prueba de fuego para que la ley -en su sentido de valor y de norma- prevalezca. Investigar y sancionar es la obligación moral de la UNAM y el proceso está en marcha. Hay otra, pero no parecería darse: la renuncia de quien no cumplió con los requisitos de titulación.
Monterrey, Nuevo León, 5 de enero de 2023.