SCJN invalida Normas sobre Derechos de Pueblos INDÍGENAS y PERSONAS con DISCAPACIDAD

Foto SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas que impactan en los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de personas con discapacidad, por no haberse llevado a cabo una consulta previa.

  • En cuanto a la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, que se publicó en julio de 2020, no pudo haber sido promulgada porque previamente se tendría que haber llevado a cabo una consulta entre las personas de este grupo.
  • Al respecto, la ministra Yasmín Esquivel expuso que únicamente se realizaron tres mesas de análisis y se llevó a cabo una encuesta de 124 personas, actos que no cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

Por su parte, el ministro Jorge Pardo Rebolledo sostuvo que “no se advierte que, a través de esa encuesta, se haya informado a las personas con discapacidad de la Ciudad de México de manera amplia y precisa sobre la naturaleza y consecuencias de las normas”.

Corte determina inconstitucional la protección de la vida desde la concepción

La SCJN determinó inconstitucional la protección de la vida desde la concepción que existía en Veracruz.

  • Asimismo, abrió la puerta a los matrimonios del mismo sexo, tras invalidar el artículo del Código Civil que establecía que el matrimonio debe ser entre “un hombre y una mujer”.
  • Sobre la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, ésta se fundamentaba en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, desde que se presentó por el ex gobernador de la entidad, Javier Duarte de Ochoa.

Cabe recordar que en aquel momento la reforma causó polémica y controversia, además de que contaba con el apoyo de los grupos eclesiásticos.

  • Por considerar que era violatoria de los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad.

Finalmente, con 10 votos a favor, la SCJN determinó su inconstitucionalidad al considerar que los estados no tienen facultades para realizar dichas reformas./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

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