TEXTO ÍNTEGRO: Publican en el DOF la Nueva LEY de MOVILIDAD y SEGURIDAD VIAL

Imagen: Internet

Con la finalidad de sentar las bases para una política más segura a los peatones en el país, el gobierno mexicano publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial, en la cual, se coloca como prioridad a los peatones y ciclistas. Entre los objetivos de esta nueva ley se encuentra: definir mecanismos de coordinación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial; establecer mecanismos, entre otros.

​Principios de movilidad y seguridad vial

  • Garantizar el acceso publico e igualitario, con dignidad y autonomía a los espacios públicos
  • Garantizar sistemas de movilidad dignos
  • Servicios de transporte confiables
  • Reconocer las condiciones de igualdad y los derechos de las mujeres, hombres y pertenecientes a grupos vulnerables.
  • Seguridad vial y vehicular, entre otros.

«Las medidas que deriven de la presente Ley tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a través de la generación de sistemas de movilidad seguros», detallan en el documento.

¿Cuáles serán los criterios?

  • Las muertes o lesiones graves ocasionadas por un siniestro de tránsito son prevenibles.
  • Los sistemas de movilidad y de transporte y la infraestructura vial deberán ser diseñados para tolerar el error humano, para que no se produzcan lesiones graves o muerte.
  • La integridad física de las personas es responsabilidad compartida de quienes diseñan, construyen, gestionan, operan y usan la red vial y los servicios de transporte.
  • Las soluciones cuando se produzca un siniestro de tránsito, deben buscarse en todo el sistema, en lugar de responsabilizar a alguna de las personas usuarias.
  • Los derechos de las víctimas se deberán reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Entre otros.

Mientras que la jerarquía de movilidad será priorizando a los peatones con un enfoque equitativo y de género, seguido por los ciclistas, después personas prestadoras de servicio en transporte y al final, las personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Derechos de las víctimas de sinestros viales

  • Recibir la información, orientación y asesoría necesaria, de manera integral, para su eficaz atención y protección.
  • Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situación que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos. Respetar su privacidad e intimidad.
  • Recibir atención médica y psicológica de manera integral Reparación integral del daño, en términos de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten.

Para el cumplimiento de lo anterior, las autoridades deberán emitir los protocolos de actuación necesarios, que serán de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas que se relacionen con la materia.

Entre otras medidas. Dicha ley entrará en vigor este miércoles tras su publicación en el DOF, el congreso de la unión y las legislaturas tendrán un plazo de 180 días hábiles para aprobar las reformas necesarias, mientras que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial deberá emitir la estrate/Agencias-PUNTOporPUNTO

Documento Íntegro:

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