Entre la incertidumbre regulatoria y las restricciones para desarrollar proyectos de generación eléctrica local, la industria sufre para tener acceso a energía más barata y eficiente.
- Gerardo Ramírez, director nacional Industrial de JLL México, explicó que actualmente hay un «tapón» porque todas las inversiones que venían haciendo los desarrolladores de parques industriales para tener subestaciones se han detenido y las existentes se han saturado.
- Recordó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en los últimos tres años no ha autorizado más subestaciones, y eso ha provocado que en entidades como Tijuana y Querétaro se tengan dificultades para encontrar derechos para conectarse a la red eléctrica.
«Los kilovoltamperios (KVA) que son los derechos asignados por la CFE, y que solicitan los desarrolladores para dotar a los inmuebles industriales de energía eléctrica han registrado aumentos significativos en sus precios al menos en los dos últimos años», sostuvo.
Ramírez comentó que el mercado del KVA había estado entre 100 a 120 dólares y como no ha habido desarrollo de infraestructura o inversión por parte de distintas administraciones hay una escasez de derechos de KVA y derivado de esto ahora se venden entre 300 dólares y 400 dólares.
- De acuerdo con el director nacional industrial de JLL México esta situación representa un grave problema, pues muchas empresas actualmente están trasladando su producción a México y el hecho de que CFE no autorice más subestaciones las limita a seguir creciendo por la falta de suministro eléctrico.
- Paul Sánchez, experto en energía, explicó que las restricciones limitan las inversiones para consumo compartido al interior de parques industriales o la opción de comprarle a un tercero.
Ahora la CFE, dijo, quiere que las empresas que generan sean dueñas y operadoras de la planta, lo que acota las opciones de vender energía a otros.
- Eleazar Castro, experto en temas eléctricos, explicó que las limitantes para que las industrias tengan energía barata, no sólo afecta a las empresas, sino a toda la sociedad, pues implica menor competitividad.
- Dijo que antes de los cambios regulatorios del 31 de diciembre por la CRE se tenía flexibilidad ya que si alguien generaba electricidad podría venderla con quienes compartía una superficie, como ocurre en un parque industrial, pero se prohibió.
«Eso era flexibilizar mucho el acceso a la electricidad, pero lo que hicieron fue restringirlo al mismo grupo de interés y no venderle a alguien más, lo que parece absurdo cuando se hacía dentro de una red privada, sin usar las redes públicas de transmisión y distribución y eso era algo sano», apuntó. Castro.
El 31 de diciembre, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial el acuerdo en el que se modifica el criterio de «necesidades propias» para el abasto aislado; dentro de los cambios está que la centrales que operan bajo abasto aislado no puedan vender energía a empresas que no pertenezcan al mismo grupo de interés; además, la generación local ya no permitirá vender excedentes de energía a la red.
Jueces deben decir si hay delitos en autoabasto eléctrico: expertos
La terminación de los permisos de autoabastecimiento eléctrico en el país, que según la Comisión Federal de Electricidad (CFE) son casi 240 (de los cuales alrededor de 110 serían “fraudulentos”), no debería ser negociada entre las empresas y el ejecutivo federal porque no corresponde a éste suspenderlos o habilitarlos, ya que es el Poder Judicial quien determina si son o no legales, en un proceso que en principio se ve obstruido con los pronunciamientos del presidente Andrés Manuel López Obrador que ha prejuzgado sin que existan sentencias al respecto.
“Los permisos legados funcionan mediante la regulación vigente, fueron otorgados por una autoridad cuyo principio es el marco de acción dentro de la legalidad, así funciona”, dijo a El Economista Héctor Herrera Ordoñez, expresidente de la Barra Mexicana de Abogados.
- Según el experto, probablemente se ha asesorado de forma errónea al primer mandatario federal, porque ha sentenciado sin que se haya llevado a cabo un juicio que existe ilegalidad en estos permisos. En los señalamientos, el presidente otorga una connotación penal a la actuación de estos permisionarios, como si estuvieran cometiendo un delito, lo cual, aparenta incomprensión del sistema judicial mexicano.
Como servidor público, tendría la obligación de denunciarlos ante la Fiscalía de la República si se considerara la posible existencia de un delito que perseguir en el ámbito penal, de no hacerlo, el funcionario está en falta administrativa”.- Héctor Herrera Ordoñez, expresidente de la Barra Mexicana de Abogados
Por tanto, se deberá esperar a que los tribunales donde se siguen los procesos de amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica reformada se desahoguen también las nuevas tesis acerca del estatus legal de estos permisos.
- Por otra parte, Herrera Ordoñez aclaró que en cuanto a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) la Corte no resolvió sobre su coincidencia con la Carta Magna sino que simplemente declaró improcedentes la acción y controversias de inconstitucionalidad. Por tanto, se regresa a tribunales mientras que al día de hoy los efectos de la reforma están suspendidos por los tribunales que otorgaron esas suspensiones definitivas, sin duda concluirán este año.
La importancia de que se hubiera declarado inconstitucional implicaba efectos para todos los participantes en la actividad, porque con los amparos no habrá efectos para todas las empresas sino únicamente para las que se ampararon, lo que llevará a un universo de permisionarios de electricidad laborando con dos regímenes distintos: con y sin LIE.
El diseño de la Ley de amparo dice que protege a quien lo interpone y aunque hay supuestos que pudieran generalizarse es muy poco común en México, de hecho, las suspensiones generales que se dieron respecto a esta Ley no tienen precedentes y generaron una nueva dinámica en esta materia.
Causales de revocación
Por su parte, el analista del sector, Ramsés Pech, explicó que las empresas que cuentan con permiso de autoabasto, no están obligadas a negociar con el Poder ejecutivo porque en su actividad existe un contrato entre privados generadores y privados comercializadores de la energía que, si bien utiliza la transmisión y distribución de la CFE mediante la contratación de su interconexión, se rige mediante el derecho mercantil en que el gobierno federal no tiene injerencia.
“No es un contrato entre el gobierno y un privado, es un acuerdo comercial entre privados”, aseveró Pech.
- Por tanto, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que otorgó los permisos de autoabastecimiento en el 2014, legados del marco legal de 1992 porque todavía estaban vigentes, es la autoridad que tiene potestad de cancelar o modificar únicamente lo que corresponde al permiso, no al contrato ni de la CFE ni entre privados, y la CRE tiene especificaciones muy puntuales como lo dicta la Ley del Servicio Público que rige a estos permisos legados.
Las causales de revocación por parte de la CRE son: cuando el permisionario haya sido sancionado reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica; por transmitir los derechos de un permiso o generar energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en el permiso, sin la previa autorización de la Comisión, y cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley, del Reglamento, las condiciones del permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables.
Las causales de revocación de permisos por parte de la CRE son:
- Cuando el permisionario haya sido sancionado reiteradamente por vender, revender o enajenar capacidad o energía eléctrica.
- Por transmitir los derechos derivados de un permiso o generar energía eléctrica en condiciones distintas a las establecidas en el permiso, sin la previa autorización de la Comisión.
- Cuando por cualquier hecho se incumpla de manera grave y reiterada o continua alguna de las disposiciones de la Ley, del Reglamento, las condiciones del permiso, las normas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas y operativas aplicables./Agencias-PUNTOporPUNTO