La comisión de Justicia del Senado de la República aprobó por unanimidad un dictamen para fortalecer la figura de legítima defensa que plantea un enfoque de género y pro víctima.
- El dictamen destaca que no se considerará exceso en la legítima defensa cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
“En los procesos penales en los que, conforme a la legislación aplicable, existan elementos objetivos suficientes que permitan establecer que se puede estar en presencia de legítima defensa motivada por violencia familiar o feminicida, las autoridades competentes deberán otorgar o en su caso solicitar inmediatamente y de oficio, las órdenes de protección que se ajusten al caso en concreto y que aseguren la protección de la mujer imputada y su familia”, señala.
- El delito será excluido cuando “se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de la persona agredida o de la persona a quien se defiende”.
- La figura de la legítima defensa no es nueva. Está prevista en el Código Penal a nivel federal y en los de algunos estados; sin embargo, ahora se contempla un enfoque con perspectiva de género.
La propuesta pone como antecedentes los casos de Itzel o Yakiri Rubio, adolescentes que mataron a sus atacantes cuando pretendían violarlas, y que tuvieron que enfrentar procesos penales y averiguaciones ante interpretaciones de la ley que lejos de reconocer la situación de vulnerabilidad de las mujeres en los casos que involucran violencia de género, las revictimizaron.
- Por ejemplo, en el caso de Yaikiri Rubio —quien mató al hombre que la intentó violar—, el juez argumentó que la defensa que ella hizo fue exagerada, dijo que el bien jurídico en riesgo era la libertad sexual, no la vida.
Durante los litigios, la defensa y organizaciones civiles pidieron al juez incorporar elementos de perspectiva de género para analizar la proporcionalidad de la legítima defensa. Es decir, que considerara el contexto mexicano en el que una mujer que se enfrenta a un abuso sexual sabe que existe el riesgo de ser asesinada, por lo que la legítima defensa de Yaikiri fue proporcional al delito del que fue víctima.
El dictamen será revisado por el Pleno en septiembre, durante el próximo periodo ordinario./CONGRESO-PUNTOporPUNTO