El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) fue multado por 848 millones 888 mil 633 pesos debido a que cometió una práctica monopólica en la modalidad de negativa de trato, informó este jueves la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
- La comisión detalló que el AICM le impidió a la empresa Transporte Terrestre UNE tener acceso al aeropuerto.
- Esta empresa buscaba ofrecer un servicio de autotransporte de pasajeros del aeropuerto de Puebla y de Puebla al AICM, pero al no obtener el visto bueno de las autoridades aeroportuarias, se establecieron ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios.
“Al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiera justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas. Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”, subrayó la Cofece.
El órgano regulatorio recordó que esta no es la primera vez que el AICM actúa de esta forma, sino que ya hay antecedente de sanciones por prácticas monopólicas, por lo que ya es considerado como un infractor reincidente.
Se establecieron dos recomendaciones al AICM para que comience a suprimir sus conductas anticompetitivas.
Por una parte, el AICM deberá justificar el sentido de las opiniones que emita en términos del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para la entrada de un nuevo operador, o para el aumento del parque vehicular a permisionarios existentes, con base en consideraciones técnicas y no discriminatorias, exponiendo las razones, motivos y circunstancias que estime aplicables.
- Y en un segundo punto, deberá garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE, así como para los agentes económicos que obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para la prestación del servicio de autotransporte en el Aeropuerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos.
- Con el fin de verificar la supresión de la conducta, la Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto./EL FINANCIERO-PUNTOporPUNTO