La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudiará en su próxima sesión la duración de la prisión preventiva oficiosa, para decidir si esta debe terminarse o prolongarse después de dos años.
- El proyecto, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, perfila que en efecto los jueces pueden revertir la prisión preventiva oficiosa, aunque deben ser considerando el contexto en el que se haya dado el delito.
- Este asunto llegó al Máximo Tribunal del país a través de la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos del Instituto Federal de Defensoría Pública, organismo que busca poner “límites racionales a la prisión preventiva”, ya que se trata de una medida que se debe aplicar únicamente en caso de que se hayan agotado otras opciones como prisión domiciliaria o uso de un brazalete electrónico
El propio ministro Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte, ha asegurado en reiteradas ocasiones que la prisión preventiva oficiosa castiga la pobreza, debido a que la mayoría de las personas sujetas a esta medida en las cárceles son en general de escasos recursos, por lo que ha hecho un llamado para evitar aplicarla.
“Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, escribió en su cuenta de Twitter luego de que en octubre del año pasado la Corte declarara como inválida la prisión preventiva para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.
- Cifras de la organización Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL) refieren que a noviembre de 2021 había 222 mil 600 personas privadas de la libertad en todo el país, de las cuales 95 mil 424 estaban bajo prisión preventiva.
- De acuerdo con la Constitución Política, la prisión preventiva se establece para delitos como delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, secuestro, robo a casa habitación o robo a transporte de carga, entre otros; sin embargo, diversas organizaciones como ASILEGAL han referido que las principales personas señaladas por ser presuntamente responsables de cometer estos delitos suelen ser indígenas, mujeres y personas con discapacidad.
En otras palabras, los datos anteriores significan que hay más de 90 mil personas en las cárceles mexicanas que son inocentes hasta que las autoridades competentes les demuestren lo contrario, razón por la cual la Corte ahora estudiará la vigencia de esta medida./CONGRESO-PUNTOporPUNTO