Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reducción en el nivel de la reserva especial que las administradoras de fondos para el retiro (afores) aportan al Sistema del Ahorro para el Retiro (SAR); esta pasará de 0.71 a 0.55% como mínimo, detalló la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro para el Retiro (Consar).
- Esta acción es “con el fin de proporcionar a las administradoras y a Pensionissste, de herramientas que coadyuven a una gestión eficiente de sus recursos que se traduzcan en eficiencias en costos y facilitar la inversión en sus sistemas informáticos, procesos y calidad de servicio en beneficio del cuentahabiente, es oportuno disminuir el nivel de la Reserva Especia”, publicó la Secretaría de Hacienda en el DOF.
- La Consar explicó que el monto de la reserva especial determinado por la Junta de Gobierno de la Comisión es congruente y suficiente para cubrir las posibles minusvalías que puedan derivarse del incumplimiento al régimen de inversión.
El órgano regulador, encabezado por Iván Pliego Moreno, agregó que “la reducción al monto de dicha reserva no tendría consecuencias que afecten al interés de los trabajadores”.
La reducción del porcentaje que las afores deberán de aportar en las reservas es parte de un diálogo mutuo entre la Consar y los participantes del mercado para compensar el límite máximo de 0.57% en el cobro de las comisiones que entrará en vigor mañana.
La entrada en vigor, pero del porcentaje destinado a la reserva del SAR será el lunes 3 de enero, de acuerdo con el DOF. Asimismo, en junio de 2022, la Consar tendrá que revisar y autorizar los detalles técnicos que las afores le presenten sobre los posibles riesgos financieros y operativos para cumplir con el 0.55 por ciento.
- Las reservas de las afores se encuentran en 41,681 millones de pesos, al cierre de noviembre, de acuerdo con datos de la Consar.
- El artículo 24 de la Ley del Sistema del Ahorro para el Retiro, las administradoras deberán contar permanentemente con un capital fijo sin derecho a retiro , el cual deberá ser por lo menos igual al capital mínimo exigido que indique la Comisión mediante disposiciones de carácter general.
Si el capital de la administradora, se redujera por debajo del mínimo exigido, aquélla estará obligada a reconstituirlo dentro del plazo que determine la Comisión, mismo que no podrá exceder de 45 días naturales./EL ECONOMISTA-PUNTOporPUNTO