El órgano garante se alista a aprobar la presentación de controversia ante Suprema Corte ante el acuerdo presidencial.
- El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)aprobó presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el acuerdo presidencial que blinda, con el carácter de seguridad nacional, los megaproyectos de infraestructura del gobierno federal.
Por unanimidad de los seis comisionados presentes en la sesión pública ─no estuvo presente Rosendoevgueni Monterrey─, el pleno acordó instruirle al director general de Asuntos Jurídicos del INAI la presentación del recurso de control constitucional contra dicho documento.
Los comisionados coincidieron en que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la información pública sólo puede reservarse por asuntos de seguridad nacional después de un análisis de cada caso y no a priori, y que con dicho acuerdo, aunque no lo dice explícitamente, se puede inferir que se podría proceder a reservar la información de manera previa, incluso, a su generación.
Por lo cual, los comisionados del INAI consideraron que la SCJN deberá determinar la compatibilidad de dicho documento emitido por el Ejecutivo federal con la Carta Magna.
La comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra, abrió la sesión en la que expuso los principales argumentos para proceder a la presentación de dicho recurso de control constitucional contra el acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2021.
- “Desde la emisión de dicho acuerdo, este instituto se abocó al estudio de sus implicaciones en materia de su competencia natural y, con el apoyo de nuestras áreas técnicas, hemos advertido que comporta una serie de probables vicios de inconstitucionalidad que es pertinente elevar a la consideración de nuestro máximo tribunal para que realice el análisis de su compatibilidad con nuestra Carta Magna”, explicó Ibarra.
“A nuestro criterio ─añadió la comisionada presidenta─ el acuerdo en comento se traduce en un obstáculo a la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificulta la difusión y entrega de información relacionada con proyectos de infraestructura sin que abra la posibilidad de realizar una valoración caso por caso”, indicó.
Ibarra recordó que el artículo sexto apartado A fracción primera de la Carta Magna dispone que toda la información en posesión de cualquier sujeto obligado es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes.
- “Al consultar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se advierte que su artículo 108 prevé que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos, su información, como reservada, sino que la clasificación podrá establecerse de manera parcial o total de acuerdo al contenido de la información del documento y deberá estar acorde con la actualización de los supuestos definidos como información clasificada”, expuso.
- Asimismo, dijo, en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere la información y la clasificación de ésta como reservada se realizará conforme a un análisis caso por caso mediante la aplicación de la prueba de daño.
“En este órgano colegiado estamos convencidas y convencidos de que la mejor manera de velar de manera integral por la transparencia y el acceso a la información en este caso es buscar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre los problemas de inconstitucionalidad que hemos detectado”, dijo.
Todos los comisionados manifestaron sus posicionamientos en favor de la presentación de la controversia constitucional.
- Por ejemplo, el comisionado Francisco Javier Acuña argumentó que se decidió interponer recurso “porque como autoridades que somos, a nivel de la Constitución, encontramos el riesgo inminente y evidencias en la interpretación directa e indirecta de este acto de autoridad del Ejecutivo federal en menoscabo del derecho de acceso a la información pública que tutelamos”.
Acuña añadió que los conceptos de “seguridad nacional” y de “interés público”, de hecho, se contraponen. La comisionada Josefina Román aseguró que “a pesar de que a primera vista, el tema de transparencia no se menciona en el acuerdo de manera explícita, las implicaciones que tendría serían importantes porque los conceptos de interés público y seguridad nacional son definiciones que ocupamos en materia de acceso a la información para la apertura o reserva de la información”.
El comisionado Adrián Alcalá afirmó que “el acuerdo se contrapone con el principio de máxima publicidad y por lo cual, se comparte que se revise la afectación al articulo 6 constitucional por la reserva anticipada y generalizada de la información que se declara sin análisis previo como de seguridad nacional y de interés público”.
- Por su parte, el comisionado Óscar Guerra Ford dijo que aunque el presidente de la República dijo que el acuerdo no busca ocultar información, “implícitamente puede implicar que, al clasificarse de seguridad nacional, pueda reservarse; es como llamamos en matemáticas ‘el asunto transitorio’: si a es igual a b y b es igual a c, pues c puede ser igual a, en ese sentido, porque ya tienen esa definición”.
La comisionada Julieta Del Río argumentó su voto a favor para garantizar el derecho de acceso a la información previsto en la Carta Magna y que sea la SCJN la que tenga la última palabra./MILENIO-PUNTOPORPUNTO