El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Instituto Nacional Electoral (INE) debe continuar con la investigación contra Pío López Obrador, hermano del mandatario federal.
- Durante la sesión de este miércoles, por seis votos contra uno, fue rechazado el proyecto del magistrado José Luis Vargas que ordenaba exonerar al hermano del Presidente y revocar “lisa y llanamente” la investigación en su contra.
- En 2020 se publicó un video donde Pío López Obrador recibía dinero en efectivo de David León Romero, quien en ese entonces era alto funcionario federal.
Se presume que la grabación es de 2015 y los recursos pudieron ser utilizados para financiar campañas de Morena.
Al respecto, el argumento del magistrado para buscar la exoneración fue que la denuncia se presentó después de tres años de que ocurrieron los hechos, por lo que aplicaba la prescripción.
- Sin embargo, los otros seis magistrados rechazaron su propuesta y estimaron que, a la fecha, no es posible determinar cuándo ocurrieron los hechos, por lo que no se actualiza la prescripción.
“Con los elementos presentados en el expediente no podría llegar a una conclusión de si prescribió o no este caso, por lo cual considero necesario que el Instituto Nacional Electoral agote las investigaciones”. refirió el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Mondragón.
Tras lo anterior, acordaron que el INE deberá continuar con el proceso para determinar el origen de los recursos, estimados en 150 mil pesos, cuándo se otorgaron y para qué se destinaron.
- En otro asunto, por unanimidad el Pleno del Tribunal confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la que atribuyó responsabilidad y sancionó a diversas concesionarias y funcionarios públicos como consecuencia de la difusión del evento denominado Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno.
- En su momento, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó una denuncia contra el Presidente de la República, tras argumentar que el evento referido difundiría logros del Gobierno federal y, a su vez, posicionaría su imagen y promocionaría al partido Morena en el marco de los procesos federales y locales.
En un primer momento, la Sala Regional Especializada determinó que las infracciones eran inexistentes. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF revocó esa decisión y sostuvo que el evento sí constituía propaganda prohibida en materia electoral./CONGRESO-PUNTOPorPUNTO