La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la Ley General de Comunicación Social aprobada en el último año del gobierno de Enrique Peña Nieto, ya que atenta contra la libertad de expresión, porque carece de reglas claras y transparentes que establezcan los criterios con los cuales debe asignarse el gasto de comunicación de las distintas instancias de gobierno y contratación de medios de comunicación.
- Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso declarar inconstitucional dicha norma, derivado de un amparo promovido por la organización Artículo 19.
- El expediente señala que en México, es una realidad innegable que los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública realizan cotidianamente actividades de comunicación social para cumplir con fines informativos, educativos o de orientación social.
Así, el gobierno compra a los medios de comunicación espacios de publicidad de distinto tipo, para que el anuncio se difunda entre la población en general o entre sectores más específicos, con el objetivo de que su mensaje llegue al mayor número de destinatarios.
De esta manera, los ingresos que obtienen los medios para difundir comunicación social del gobierno pueden ser indispensables para que éstos se mantengan en operación, especialmente en épocas de crisis.
“Para algunos medios de comunicación, la supresión de los ingresos que reciben por publicidad oficial puede implicar que ya no tengan los recursos económicos necesarios para poder seguir funcionando. De esta manera, la dependencia de dichos medios al gasto en comunicación social del gobierno es una situación que supone una amenaza a la libertad de expresión”, detalla el proyecto.
El ministro recuerda que el artículo Tercero Transitorio de la reforma constitucional 2014 prevé un marco legal lo suficientemente claro y preciso que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales al momento de ejercer el gasto en comunicación social, lo anterior para evitar en la mayor medida posible, que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto sea empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión.
- “Los elementos descritos ponen de manifiesto que, en efecto, la Ley General de Comunicación Social actualiza una omisión legislativa de carácter relativo que repercute en la libertad de expresión y, en consecuencia, los planteamientos de la quejosa con los que se ha dado cuenta resultan suficientes para concederle la protección constitucional en contra de dicha legislación…”, puntualiza el expediente.
La sentencia ordena al Congreso de la Unión que cumpla con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, y subsane las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalice el periodo ordinario del presente año./CONGRESO-PUNTOporPUNTO