En enero pasado entró en vigor la reforma que regula el teletrabajo en México, sin embargo, se estima que más de la mitad de las empresas aún no la han adoptado.
De acuerdo con una encuesta realizada por la bolsa de trabajo vía internet, OCCMundial a profesionistas con empleo, 49% dijo que sus empresas no han tomado acciones para cumplir con la nueva regulación, 34% mencionó que desconoce si se han realizado modificaciones y solamente 17% respondió que sus empresas sí han realizado cambios.
- Entre las nuevas obligaciones para las empresas cuyos trabajadores desempeñan en más de 40% sus actividades en lugares distintos al establecimiento del patrón se encuentra proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, por ejemplo, el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
- La legislación también indica que los patrones deben asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo el pago de servicios en telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad. Así como implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
Además, establece que deberán respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen de seguridad social.
- Las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo home office también contemplan que los empleadores promuevan el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
Asimismo, establece que deberán recibir oportunamente el trabajo, pero también pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
NO HABRÁ NUEVOS CONTRATOS
Otra de las cosas que la ley establece es que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato, en ese sentido, una encuesta realizada por OCCMundial en abril pasado a reclutadores indicó que no habrá nuevos contratos.
- Los resultados indican que 33% de las organizaciones mencionó que no harían nuevas firmas, ya que necesitarían antes asesoría legal; 25% señaló que sus colaboradores no realizan home office; 22% estaba reevaluando si continuarán con el trabajo remoto por las obligaciones que conlleva; y 20% dijo que sí cumplirá con la parte de la regulación relacionada a los contratos.
Al respecto, se les preguntó a encuestados qué modificaciones a los contratos se han hecho.
El 56% dijo que no se han realizado adecuaciones a su contrato laboral, 26% lo desconoce, 12% dijo que sí ya los realizaron y 7% que no aplica porque no hacen trabajo remoto.
DESCONOCEN REFORMA QUE REGULA EL TELETRABAJO
En enero pasado entró en vigor la reforma que regula el teletrabajo en México, sin embargo, actualmente casi nadie la conoce. De acuerdo con una encuesta realizada por la bolsa de trabajo vía internet, OCC Mundial, 44% de los trabajadores a la fecha trabaja de manera presencial, 33% realiza home office y 22% labora bajo modalidad híbrida, pero pese a ello sólo tres de cada 10 conocen la ley del teletrabajo.
- Si se considera que el esquema laboral híbrido, el cual consiste en la combinación de formas y tiempos de trabajo que se puede aplicar de diferentes maneras, por ejemplo, laborar unos días de la semana u horas en casa y otros días u horas en el centro de trabajo, no son pocas las personas beneficiadas por la reforma de teletrabajo.
- El home office no quiere decir hacerlo al 100% del tiempo, la nueva regulación establece derechos para los colaboradores que desarrollan sus actividades laborales en más del 40%de su tiempo en el domicilio elegido por éste”, explicó Sergio Porragas, director de Operaciones de OCC Mundial.
Consideró que el desconocimiento de la reglamentación en la materia es resultado de que en las empresas no ha habido comunicación eficaz y oportuna sobre el tema o no se han tomado acciones sobre su contenido, ya que 78% de los encuestados reportó que en la organización para la que laboran no han hecho anuncios con respeto a los puntos que contempla dicha reforma recientemente.
OBLIGACIONES
Entre las nuevas obligaciones para las empresas cuyos trabajadores desempeñan sus actividades en lugares distintos al establecimiento del patrón se encuentra proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios, por ejemplo, el equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
Asimismo, establece que deberán recibir oportunamente el trabajo, pero también pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
- La legislación indica que los patrones deberán asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo el pago de servicios en telecomunicación y la parte proporcional de la electricidad. Así como implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras.
- También deberán respetar el derecho a la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de seguridad social.
- Las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo home office también contemplan que los empleadores promuevan el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación y seguridad social.
Para 62% de los trabajadores lo más importante es que los patrones respeten el derecho a la desconexión una vez finalizada la jornada, y que las inscriban al régimen obligatorio de la seguridad social.
ASPECTO DE LA REFORMA
El 12 de enero pasado entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de Teletrabajo o home office, asó como las obligaciones que tanto empleadores como trabajadores deben cumplir.
- Desde esa fecha se reconoce el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física en el centro de trabajo.
La legislación aplica en aquellas relaciones laborales que se desarrollen en más del 40% del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta./Agencias-PUNTOporPUNTO