La Suprema Corte de la Justicia de la Nación cerró el tema sobre el cálculo de las pensiones de quienes laboran para el Estado e hizo oficial la jurisprudencia con la cual define que el tope de estos pagos se cuantificará con base en la Unidad de Medida de Actualización (UMA), cuyo valor es de 89.62 pesos diarios (2,724.45 pesos mensuales), y no en el salario mínimo general, definido actualmente en 141.70 pesos (4,307.68 pesos mensuales).
El criterio jurídico, que ahora es obligatorio en los tribunales que reciban demandas, se publicó en la edición de este viernes 25 del Semanario Judicial de la Federación. Señala que el monto máximo de la pensión jubilatoria, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe cuantificarse en UMA, tal como ya lo había determinado la Segunda Sala el pasado 17 de febrero.
En la justificación del fallo, el máximo tribunal recuerda que el Congreso creó la UMA en 2016 “con el propósito de recuperar el poder adquisitivo del salario mínimo”. Desde entonces, el pago multas, obligaciones mercantiles y asuntos administrativos se calculan en esa unidad. Es decir, nada que tenga que ver con lo laboral.
Y si bien reconoce que la pensión jubilatoria es un derecho de seguridad social que deriva de un vínculo laboral, el cálculo de la pensión “corresponde a la materia administrativa y no a la laboral”.
La conclusión, sostiene, va acorde con la intención que tuvo el Congreso al crear la UMA: que el salario mínimo cumpla con su función constitucional de ser el derecho que toda persona trabajadora tiene.
- Para la Corte, si el monto máximo de las pensiones se calculará en salarios mínimos, entonces el salario de cotización también debía ser así, “lo cual se traduciría en un incremento a las cuotas” obreras y patronales. Eso, “lejos de favorecer la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, podría constituirse en un obstáculo para lograr su incremento y recuperación”.
- Esta decisión tiene que ver sólo con el cálculo de las pensiones que están bajo la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), no implica cambios para las del sector privado amparadas por la Ley del Seguro Social, cuyo tope sigue teniendo como referencia el salario mínimo precisamente por decisión de la Corte en septiembre de 2019.
Además, los ministros aclararon que esta medida no afectará a los jubilados y pensionados que ya recibían un pago basado en el tope de 10 salarios mínimos, y no con base en la UMA, pues «se les debe reconocer la existencia de un derecho adquirido y por consecuencia, el criterio jurisprudencial que aquí se sostiene les es inaplicable retroactivamente».
Fallo violatorio a derechos humanos
En febrero pasado la Segunda Sala d ela SCJN discutió una contradicción de tesis de dos tribunales. La postura de uno era que el tope debía ser con base en la UMA, y la del otro, que esta medida no era inaplicable. En aquella sesión la Corte resolvió el tema, pero fue hasta el 19 de mayo que esa misma sala aprobó la jurisprudencia y este 25 de junio la publicó en el semanario.
- Esta decisión “es violatoria de los derechos humanos”, señala entrevista María Ascensión Morales, especialista en derecho del trabajo y en seguridad social. Viola también el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y va en sentido contrario a lo que ha determinado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que las pensiones deben tener como referencia el salario.
Lo que aprobó la Corte respalda lo que en los hechos ha sucedido hace varios años, lamenta la abogada laboralista Kareli Gante, pues las pensiones se han estado calculando en UMA. “Este sector, el de los trabajadores al servicio del Estado, ha sido uno de los más golpeados en cuanto a derechos laborales se refiere”.
En la exposición de motivos de la reforma constitucional que creó la UMA “se señaló que el salario seguiría aplicándose a la seguridad social”, recuerda María Ascensión Morales, profesora-investigadora de la Facultad de Derecho de la UNAM. “Pero hizo falta que eso quedara asentado en la legislación, no sólo en la argumentación”.
- Aun así, la Constitución señala que cuando el asunto sea ajeno a la naturaleza del salario mínimo es cuando se aplica la UMA. Y las pensiones no son asunto ajeno. En 2019 la CIDH atrajo por primera vez un caso en materia de pensiones. En la sentencia, favorable al pensionado, “indicó que la pensión es un salario diferido. No dice una unidad, o cualquier otra cosa”, agrega.
“De qué sirve que el salario mínimo aumente si eso no va a impactar en las pensiones” de quienes trabajaron por años y, que en el momento más vulnerable de su vida, la vejez, recibirán el monto más bajo, cuestiona.
En la presente legislatura la Cámara de Diputados envió a la congeladora una iniciativa para proteger las pensiones de las UMA’s. La presidenta de la Comisión de Seguridad Social, Mary Carmen Bernal Martínez, propuso establecer explícitamente que las pensiones se calcularán en salarios mínimos y no en Unidad de Medida y Actualización (UMA), como lo decidió la SCJN./EL ECONOMISTA-PUNTOporPUNTO