Nuevas disposiciones laborales ponen en PELIGRO EMPRESAS que SUBCONTRATAN

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular la subcontratación contempló multas para castigar el outsourcing ilegal con un monto hasta 10 veces superior al de las sanciones hasta ahora vigentes.

Las empresas que tienen entre sus filas empleados contratados a través de servicios de subcontratación (outsourcing) se encuentran en medio de un “río revuelto” mientras tratan de cumplir con las nuevas disposiciones en materia laboral.

  • El 24 de abril de este año inició el plazo para que los patrones pongan en marcha las nuevas disposiciones en materia de subcontratación laboral que se establecieron con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Código Fiscal de la Federación, entre otros más.

Sin embargo, el proceso de transición no ha sido sencillo para las empresas, sobre todo para las pequeñas y medianas que en muchos casos han tenido que recurrir a servicios de asesoría para evitar caer en un incumplimiento, lo que podría derivar en cargos legales y fiscales, señala Rolando Silva Briceño, integrante de la comisión de seguridad social del Colegio de Contadores Públicos de México.

La implementación de la reforma para los patrones y empresarios va a generar un costo. Es muy complicado, incluso en los pequeños empresarios que van a tener que demandar servicios de consultoría, notarías o abogados. En un país en donde el 90 por ciento de las empresas son micro empresas y no tienen el acceso al conocimiento de lo que está sucediendo, mucho menos a servicios de consultoría especializados, el proceso será complicado para ellos.- Rolando Silva Briceño, Integrante del Colegio de Contadores Públicos de México

  • Las reformas aprobadas en abril de este año establecen que está prohibida la subcontratación, aunque sí se permite este esquema en servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos y siempre y cuando el contratista esté registrado en el padrón público que supervisará la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Las empresas que pese a las nuevas disposiciones implementen esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas serán acreedoras de multas de hasta 50 mil UMAs (Unidad de Medida Actualizada), equivalentes a cuatro millones 481 mil pesos.

Esta semana se publicaron a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) los detalles para que las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas se registren en el Padrón Público, que tendrá por objetivo contar con un acervo vigente y de control que permita identificar, registrar, regular y fiscalizar a las personas físicas y morales que presten estos servicios.

SIN APOYO

Las empresas y patrones están llevando a cabo este proceso de transición sin apoyo de la dependencia dirigida por Luisa María Alcalde, que también se encuentra vigilando los cambios ordenados por la reforma laboral de 2019 referentes a la vida sindical del país que contempla la eliminación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para crear Tribunales Laborales en el Poder Judicial y el derecho al voto libre, secreto y directo al momento de elegir líderes sindicales.

  • Pese a este panorama, Silva Briceño afirma que las disposiciones laborales en materia de subcontratación son sencillas de resolver, pero son los cambios y regulaciones fiscales que conllevan estas nuevas reglas los que preocupan más.

“Esta falta de comunicación objetiva de los cambios, que en efecto se están llevando a cabo, están propiciando que el empresariado sea propenso a caer en el error, la omisión y de acuerdo con las leyes esto podría tener consecuencias dramáticas por todas las responsabilidades que se desprenden en los temas fiscales y laborales”, advierte.

  • 60 por ciento de los dueños de empresas planean integrar a los trabajadores subcontratados como empleados por honorarios o asimilados a salarios, según una encuesta de la AMECH
  • Además, apunta que para tratar de cumplir con estos cambios sin incurrir a grandes costos, las empresas podrían evaluar la incorporación de los empleados subcontratados o prescindir de ellos.

Una encuesta de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH) publicada en la primera quincena de marzo de 2021, confirma la baja probabilidad de que los empresarios integren a sus trabajadores a la nómina. Aproximadamente 60 por ciento de los dueños de empresas encuestados señalan que en caso de que se elimine la figura de subcontratación integrarían a sus empleados por honorarios o asimilados a salarios.

“El patrón en automático busca estrategias, ya no pensemos en las grandes empresas sino en el pequeño patrón que había decidido formalizarse a través del Régimen de Incorporación Fiscal y que hoy está caminando en la cuerda floja”, dice Silva Briceño.

Cabe destacar que la pandemia afectó a 85.1 por ciento de las empresas mexicanas con la disminución de sus ingresos, la caída de la demanda y la escasez de insumos o productos, además únicamente 5.9 por ciento reporta haber recibido algún apoyo por parte del gobierno o cámaras empresariales, de acuerdo con la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por las Empresas (ECOVID-IE 2020), elaborada por el INEGI.

LA SUBCONTRATACIÓN SERÁ MÁS COSTOSA PARA LAS EMPRESAS

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular la subcontratación contempló multas para castigar el outsourcing ilegal con un monto hasta 10 veces superior al de las sanciones hasta ahora vigentes. Tercerizar personal, o contratar el servicio, podría costar hasta 4 millones 481,000 pesos como penalización.

  • En el esquema de sanciones laborales vigente hasta finales de abril, las multas más altas eran de 448,100 pesos (5,000 UMAs) y estaban vinculadas a temas como no pagar el reparto de utilidades y el aguinaldo, el incumplimiento de normas de seguridad e higiene, prácticas de discriminación y hostigamiento, impedimento a las inspecciones federales, no respetar la jornada laboral pactada en un contrato colectivo y permitir el trabajo infantil fuera del círculo familiar, esto último era la única violación a las normas laborales que se castigaba con prisión de entre 1 y 4 años.

Con la reforma en vigor desde el 24 de abril, la LFT estableció una sanción histórica de hasta 50,000 UMAs, equivalente a 4 millones 481,000 pesos, a la operación de la tercerización ilegal, convirtiéndose en el incumplimiento laboral más costoso para los empleadores.

  • Esta multa podrá ser impuesta a las empresas que subcontraten personal, al igual que a las compañías que presten servicios especializados sin el registro de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), así como a los patrones que se beneficien de estas actividades o cuando las tareas especializadas que contraten sean para cumplir con su objeto social y actividad económica preponderante.

Además, de la sanción prevista en la LFT, el Congreso modificó el Código Fiscal de la Federación para equiparar la subcontratación de personal como delito de defraudación fiscal, el cual se castiga hasta con tres años de cárcel.

El régimen anterior, que fue derogado con la entrada en vigor de la reforma, también contemplaba multas por incumplimiento de hasta 448,100 pesos cuando se utilizaba con dolo la subcontratación de personal.

  • El nuevo esquema para la subcontratación prohibió el outsourcing basado en el suministro de personal; es decir, cuando una empresa pone a disposición de otra a sus trabajadores. En tanto, permite únicamente la tercerización de servicios y obras especializadas, siempre que no formen parte de las actividades económicas principales de la empresa contratante.

“En toda la historia de la legislación laboral no ha habido una infracción tan alta como la que se establece con la reforma. Ésta es la penalización más cara de la historia”, apuntó Sofía Gómez Bautista, socia de la firma Creel Abogados.

  • La especialista explicó que las sanciones se pueden aplicar tanto a quienes presten un servicio de subcontratación de personal como a las empresas que se beneficien de estos. Sin embargo, acotó, estas multas se imponen una vez que se agotan todos los procedimientos administrativos; es decir, después de inspecciones y espacio para que la empresa presente la documentación requerida.

“En estricto sentido, al momento de imponer una multa, la autoridad competente debe tener en cuenta el carácter intencional del infractor, la gravedad de la infracción, los daños que pudieran generarse, la capacidad económica y la reincidencia. En ese sentido, la multa que se prevé podría considerarse demasiado gravosa para empresas pequeñas y medianas”, puntualizó Gómez Bautista./Agencias-PUNTOporPUNTO

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