TEXTO ÍNTEGRO: DIPUTADOS aprueban hasta 5 años de CÁRCEL por MALTRATO ANIMAL

Así mismo se ajusta la disposición para prever el caso de compra o venta de perros con el fin involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros o un perro contra cualquier otro animal.

FOTO: PRADIP J. PHANSE

La Cámara de Diputados aprobó este martes imponer una pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de 200,000 a 2,000 días de multa a quien se involucre o incite las peleas de perros o transmita por cualquier medio electrónico un espectáculo de este tipo.

  • En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó, por 448 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, reformar el artículo 419 Bis del Código Penal Federal para especificar el tipo penal de las peleas de perros.
  • La diputada Pilar Ortega Martínez (PAN), presidenta de la Comisión de Justicia, explicó que el dictamen aprobado ajusta el contenido del artículo 419 Bis, que desde 2016 sanciona las peleas de perros, para que en los supuestos de crianza o entrenamiento de perros con el propósito de hacerlos participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre entre dos o más perros, también se incluyan las peleas de un perro contra cualquier otro animal para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole.

En el mismo sentido, dijo, se ajusta la disposición para prever el caso de compra o venta de perros con el fin involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros o un perro contra cualquier otro animal.

Detalló que también prevé sanciones a quien transmita por cualquier medio electrónico espectáculos que impliquen peleas de perros, además a quienes con fines de lucro realicen actos que involucren un perro contra cualquier animal en alguna exhibición o espectáculo.

Asimismo, sanciona a todos aquellos que ocasionen que menores presencien exhibiciones o espectáculos de peleas entre un perro contra cualquier otro animal.

Además, se incluye la responsabilidad penal para quienes asistan como espectadores a cualquier exhibición.

  • La diputada consideró que con estas modificaciones al artículo 419 Bis, en el que ya se sancionan este tipo de actos violentos con el afán de obtener lucro y exhibirlos de manera pública, “estamos dando un paso importante en la prevención de este tipo de violencia y en dejar de fomentar estos actos que generan violencia en la sociedad”./CONGRESO-PUNTOporPUNTO

Documento íntegro:

20210323-II_reM

 

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